Decreto número 390 de 2018, por el cual se designa Superintendente de Puertos y Transporte ad hoc - 26 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704517789

Decreto número 390 de 2018, por el cual se designa Superintendente de Puertos y Transporte ad hoc

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50519

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 13 de la Constitución Política de Colombia y 87 de la Ley 734 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 2078 del 16 de octubre de 2014 se nombró al doctor Javier Antonio Jaramillo Ramírez, en el empleo de Superintendente de Puertos y Transporte Código 30, de la Superintendencia de Puertos y Transporte, posesionado el 24 de octubre de 2014 mediante Acta de Posesión número 1801.

Que a través del oficio del 04 de mayo de 2017 radicado en el Ministerio de Transporte con número 201732210203542, el doctor Javier Antonio Jaramillo Ramírez, en su condición de Superintendente de Puertos y Transporte, remitió escrito de recusación presentado en su contra por la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado Colombiano.

Que el señor Ministro de Transporte a través de la Resolución número 0002482 del 11 de julio de 2017, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 61 literal h) de la Ley 489 de 1998 en concordancia con el artículo 87 de la Ley 734 de 2004, aceptó la recusación presentada contra el doctor Javier Jaramillo Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 16451802, en su condición de Superintendente de Puertos y Transporte, y a través de la Resolución número 0006090 del 21 de diciembre de 2017 se dispuso la remisión a Presidencia de la República para la designación del Superintendente ad hoc, para conocer y decidir de los asuntos de su competencia para los cuales se aceptó la recusación.

Que en consecuencia, se hace necesario designar Superintendente de Puertos y Transporte ad hoc, para conocer y decidir de los asuntos de su competencia para los cuales se aceptó la recusación, por encontrarse configurada la causal establecida en el numeral 1 del artículo 84 de...

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