Decreto número 395 de 2017, por el cual se acepta una renuncia y se designa Alcalde Ad - hoc para el Distrito Especial, industrial y Portuario de Barranquilla - 9 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671279997

Decreto número 395 de 2017, por el cual se acepta una renuncia y se designa Alcalde Ad - hoc para el Distrito Especial, industrial y Portuario de Barranquilla

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50170

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 115 y 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Gustavo García Figueroa, identificado con la cédula de ciudadanía número 12754837 de Pasto, quien se desempeña en el cargo de Asesor del Despacho del Ministro del Interior, grado 17, Código 1020, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, fue designado como Alcalde Ad-hoc del Distrito Especial, Industrial, y Portuario de Barranquilla, mediante Decretos números 397 y 956 de 2016.

Que con ocasión de la comunicación radicada en el Ministerio del Interior con el número EXTMI17-8405 de fecha 28 de febrero de 2017, la Presidencia de la República remitió la renuncia presentada por el doctor Gustavo García Figueroa a su designación como Alcalde Ad-hoc del Distrito Especial, Industrial, y Portuario de Barranquilla.

Que en virtud de lo anterior, es procedente aceptar la renuncia presentada por el doctor Gustavo García Figueroa y se hace necesario hacer una nueva designación para el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un nuevo Alcalde para el Distrito Especial, Industrial, y Portuario de Barranquilla.

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios Ad-hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-...

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