Decreto número 398 de 2019, por el cual se designa un representante del Presidente de la República ante el Consejo Directivo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) - 15 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 773197617

Decreto número 398 de 2019, por el cual se designa un representante del Presidente de la República ante el Consejo Directivo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Número de Boletín50896

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numeral 6 artículo 2º del Decreto número 208 de

2004, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia establece que corresponde al Presidente de la República, como Suprema Autoridad Administrativa, "Nombrar a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones según la Constitución y la ley"; Que de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo del Decreto número 208 de 2004, dos de los integrantes del Consejo Directivo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) deben ser representantes del Presidente de la República; Que en mérito de lo expuesto:

DECRETA:

Artículo 1º Designación

Designar la representación que corresponde al Presidente de la República, como parte del Consejo Directivo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), al doctor Emilio José Archila Peñalosa, identificado con la cédula de ciudadanía número 79316786, en su calidad de Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación..

Artículo 2º. Comunicación. Por intermedio de la Secretaría General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), comunicar el contenido de este decreto al doctor Emilio José Archila Peñalosa, Alto Consejero para el Posconflicto y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

Artículo 3º. Vigencia. El presente...

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