Decreto número 400 de 2020, por el cual se modifica el Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relacionado con el manejo de los excedentes de liquidez - 13 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841308893

Decreto número 400 de 2020, por el cual se modifica el Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relacionado con el manejo de los excedentes de liquidez

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51255

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 96 y 103 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y el parágrafo 2º del artículo 36 de la Ley 1955 de 2019.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1525 de 2008, compilado en el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, se expidió con el fin de agrupar en una norma las diferentes disposiciones que reglamentaban el manejo de los excedentes de liquidez de las entidades estatales del orden nacional y territorial;

Que el artículo 103 del Estatuto Orgánico del Presupuesto determinó que los órganos del orden nacional de la administración pública solo podrán depositar sus recursos en la Cuenta Única Nacional, y por lo tanto, resulta necesario armonizar las disposiciones del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 3 Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, con el fin de reglamentar de manera integral y coherente el manejo de los recaudos de recursos propios, administrados y de los fondos especiales de los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación, los cuales deben ser trasladados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019;

Que el parágrafo 2º del artículo 36 de la Ley 1955 de 2019 estableció que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá administrar excedentes de liquidez de entidades estatales de cualquier orden a través de depósitos en administración, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que se hace necesario armonizar la reglamentación de la administración eficiente de los excedentes de liquidez de la Nación y de las demás entidades estatales, de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto y demás disposiciones legales;

Que se busca armonizar el régimen de los recursos de los establecimientos públicos y fondos especiales que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y cuyo desarrollo...

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