Decreto número 402 de 2020, por el cual se adoptan medidas para la conservación del orden público - 13 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841308890

Decreto número 402 de 2020, por el cual se adoptan medidas para la conservación del orden público

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51255

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 199 de la Ley 1801 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y adoptó medidas para hacer frente al virus;

Que de acuerdo con el artículo 1º del Reglamento Sanitario Internacional se considera emergencia de salud pública de importancia internacional un evento extraordinario que (i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y (ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada.

Que ante la identificación del nuevo Coronavirus COVID 19 desde el 7 de enero de 2020 se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS);

Que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) existe suficiente evidencia para indicar que el Coronavirus -2019-nCoV- se transmite de persona a persona pudiendo traspasar fronteras geográficas a través de pasajeros infectados;

Que el 9 de marzo de 2020 el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomendó, en relación con el Coronavirus COVID 19 que los países adapten sus respuestas a esta situación, de acuerdo al escenario en que se encuentren cada país;

Que a la fecha el Instituto Nacional de Salud ha confirmado en el país dieciséis (16) casos ubicados en Bogotá, Medellín, Buga, Cartagena, Neiva, Palmira y Villavicencio, de los cuales doce (12) son importados de otros países y cuatro (4) asociados a la importación;

Que de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional los Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS) deben reportar de manera inmediata los riesgos de salud pública que pueden constituir una amenaza de salud internacional, y la República Bolivariana de Venezuela desde el año 2018 ha dejado de publicar los boletines epidemiológicos lo cual genera una ausencia de información oportuna y fiable que permita tomar medidas diferentes al cierre fronterizo;

En mérito de lo...

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