Decreto número 405 de 2020, por el cual se modifica la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República - 16 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841360262

Decreto número 405 de 2020, por el cual se modifica la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín51258

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política de Colombia modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo 04 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo número 04 de 2019, por medio del cual se reforma el régimen de control fiscal, en el que se modificaron los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitución, fue publicado en el Diario Oficial número 51.080 del 18 de septiembre de

2019.

Que con el fin de armonizar el marco normativo que rige la materia del control fiscal y para garantizar la protección de los recursos públicos, el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo número 04 de 2019, otorgó precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley para: i) la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal; ii) equiparar la asignación básica mensual de los servidores de la Contraloría General de la República y su planta transitoria a los de los empleos equivalentes de otros organismos de control de nivel nacional; iii) crear el régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales, iv) ampliar la planta de personal e incorporar a los servidores de la planta transitoria sin solución de continuidad; v) modificar la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República, garantizando la estabilidad laboral de los servidores inscritos en carrera pertenecientes a esa entidad y a contralorías territoriales intervenidas.

Que mediante el presente decreto se ejercen las facultades extraordinarias para modificar y desarrollar la estructura de la Contraloría General de la República, con el objeto de introducir las siguientes modificaciones: i) Ajustar los objetivos y funciones de la Entidad al campo de aplicación señalado en el Acto Legislativo 04 de 2019; ii) Crear en el Despacho del Contralor General de la República la Sala Fiscal y Sancionatoria, encargada de adelantar la segunda instancia de los procesos de responsabilidad fiscal y de los sancionatorios fiscales, facultad que recaía exclusivamente en el Contralor General de la República y dado el incremento en el número de procesos por la ampliación de la cobertura se requiere de su creación; iii) Fortalecer el Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof) para lo cual se crea la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof); iii) Fortalecer las funciones de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente y crear una Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales, para garantizar la observancia de los principios de la vigilancia y control fiscal de la valoración de costos ambientales y desarrollo sostenible.

Que en el presente decreto-ley se ejercen las facultades para modificar la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República, otorgadas en el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política modificado por artículo 2º del Acto

Legislativo 04 de 2019.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificar el artículo 3º del Decreto-ley 267 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 3º. Objetivos. Son objetivos de la Contraloría General de la República, ejercer en representación de la comunidad, la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos; evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente; generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública; establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia y control fiscal; procurar el resarcimiento del patrimonio público".

Artículo 2º Modificar el artículo 4º del Decreto-ley 267 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 4º. Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos.

Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley.

Parágrafo. El Banco de la República es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga".

Artículo 3º Modificar el artículo 5º del Decreto-ley 267 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 5º. Funciones. Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República:

1. Ejercer la vigilancia y el control, de manera posterior y selectiva o concomitante y preventiva, de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, a través, entre otros, del seguimiento permanente al recurso público, el control financiero, de gestión y de resultados, conforme a los procedimientos y principios que establezcan la Constitución Política, la ley y el Contralor General de la República.

2. Ejercer la vigilancia y control fiscal, de forma prevalente, sobre cualquier entidad territorial y bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiarie-dad, de conformidad con la Constitución y la ley.

3. Realizar el especial seguimiento a los recursos públicos, a través de las...

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