Decreto número 409 de 2020, por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías Territoriales - 16 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841360267

Decreto número 409 de 2020, por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías Territoriales

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín51258

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo 04 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo número 04 de 2019, "por medio del cual se reforma el régimen de control fiscal", en el que se modificaron los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitución Política de Colombia, fue publicado en el Diario Oficial número 51.080 del 18 de septiembre de 2019.

Que el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo número 04 de 2019, otorgó precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses al presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley para: i) la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal; ii) equiparar la asignación básica mensual de los servidores de la Contraloría General de la República y su planta transitoria a los de los empleos equivalentes de otros organismos de control de nivel nacional; iii) crear el régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales, iv) ampliar la planta de personal e incorporar a los servidores de la planta transitoria sin solución de continuidad y v) modificar la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República, garantizando la estabilidad laboral de los servidores inscritos en carrera pertenecientes a esa entidad y a contralorías territoriales intervenidas.

Que el artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, dentro de las funciones del Contralor General de la República consagra en el numeral 10, la siguiente: "Proveer mediante concurso público los empleos de carrera de la entidad creados por ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en ese ente de control".

Que, a su vez, el artículo 272 de la Constitución Política modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019, señala entre otros aspectos "(... ) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley".

Que de conformidad con las anteriores disposiciones las contralorías territoriales deben regirse por el régimen especial de carrera, el cual tiene origen constitucional, razón por la cual se excluye de la administración y vigilancia de la Comisión Nacional del Servicio Civil tal como lo señala el artículo 130 de la Constitución Política.

Que en el presente Decreto ley se ejercen las facultades extraordinarias para crear el régimen de carrera especial de origen constitucional de los servidores de las Contralorías Territoriales.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Objetivo, principios rectores y ámbito de aplicación

Artículo 1º

Objetivo del régimen de carrera especial de los servidores públicos de las contralorías territoriales. El objetivo principal de la carrera administrativa especial de origen constitucional de los servidores de las contralorías territoriales es garantizar el ingreso, el ascenso, la permanencia y el retiro de los empleos de carrera en igualdad de condiciones y promover el desarrollo integral del personal, con el fin de profesionalizar el servicio y buscar la excelencia de sus empleados para cumplir su misión y objetivos en función de la entidad.

Para alcanzar el anterior objetivo, el ingreso, ascenso y permanencia de los servidores de las contralorías territoriales se hará exclusivamente con base en el mérito.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones contenidas en el presente Decreto ley son aplicables a los servidores públicos de las contralorías territoriales.

Artículo 3º Principios que orientan el régimen de carrera especial de los servidores públicos de las contralorías territoriales. Los procedimientos de ingreso, ascenso y permanencia de los empleados de carrera administrativa de las contralorías territoriales, se desarrollarán de acuerdo con los siguientes principios:
  1. Mérito: El ingreso, el ascenso y la permanencia en los cargos de carrera estarán determinados por la demostración de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los cargos.

  2. Igualdad de oportunidades para el ingreso: En los concursos que se adelanten para la provisión de cargos de carrera, podrán participar las personas que acrediten los requisitos para el ejercicio del empleo, sin discriminación alguna, en los términos previstos en el presente Decreto ley.

  3. Publicidad: Las convocatorias a los concursos que se realicen para la provisión de cargos de carrera deberán ser difundidas a través de mecanismos que permitan la mayor participación de los aspirantes.

  4. Transparencia: En la gestión de los procesos de selección y en el escogimiento de las instancias encargadas de ejecutarlos.

  5. Garantía de imparcialidad: Las etapas del proceso de ingreso, permanencia, ascenso y retiro de los servidores de las contralorías territoriales y de sus entidades adscritas, deben desarrollarse y ejecutarse con las garantías del debido proceso y la selección objetiva.

  6. Eficiencia y eficacia: El proceso de administración del personal garantizará el ingreso y la permanencia de las personas más competentes e idóneas para el desarrollo de las funciones a cargo de las contralorías territoriales.

Artículo 4º Clasificación de los empleos de las Contralorías Territoriales

Los empleos de las Contralorías territoriales son de carrera administrativa, con excepción de los siguientes empleos de período o libre nombramiento y remoción:

  1. Contralor, subcontralor y contralor auxiliar.

  2. Los empleos del nivel directivo.

  3. Los empleos de asesor adscritos a los despachos del contralor y subcontralor.

  4. Los empleos adscritos al despacho del Contralor que tengan funciones asisten-ciales o de apoyo, cuyo ejercicio implique especial confianza.

  5. Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 13

Órganos competentes para la administración, vigilancia y gestión interna del régimen especial de carrera administrativa de los servidores de las Contralorías territoriales

Artículo 5º Entes y órganos competentes.

Son entes y órganos competentes para la administración, vigilancia y gestión interna del Régimen de Carrera Especial de los servidores públicos de las contralorías territoriales, los siguientes:

  1. De Administración y Vigilancia: Comisión Especial de Carrera.

  2. De Gestión Interna:

  1. El Contralor;

  2. Las Comisiones de Personal de cada Contraloría territorial;

  3. Las Unidades de Personal o el grupo o dependencia que haga sus veces en cada una de las Contralorías Territoriales.

Artículo 6º La Comisión Especial de Carrera.

A la Comisión Especial de Carrera le corresponde la administración y vigilancia del Régimen de Carrera Especial de los Servidores Públicos de las Contralorías territoriales y estará integrado por cinco (5) Contralores territoriales elegidos por el mismo tiempo que dure su periodo institucional. La elección deberá hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes al inicio del periodo de los contralores territoriales.

La elección de los miembros de la Comisión y su presidente se hará por votación directa de todos los contralores territoriales.

El Contralor Territorial que obtenga la más alta votación ejercerá la Presidencia de la Comisión y lo suplirá en sus ausencias temporales el siguiente en la lista.

El Presidente de la Comisión será el único vocero y canal oficial de información de la Comisión y de las decisiones que esta tome. Las demás funciones del Presidente serán definidas en el reglamento de la Comisión.

Parágrafo. A las sesiones de la Comisión Especial de Carrera podrán asistir como invitados representantes de los empleados de las Contralorías territoriales con voz y sin voto, cuando la Comisión determine necesaria su participación.

Artículo 7º Tipos de sesiones y convocatoria de la Comisión Especial de Carrera.

Las sesiones de la Comisión Especial de Carrera son ordinarias y extraordinarias y serán convocadas por el Presidente.

Las sesiones ordinarias se efectuarán cada tres meses. Las sesiones extraordinarias se adelantarán por decisión de la mayoría de los miembros de la Comisión y cuando circunstancias especiales así lo exijan.

La convocatoria se hará por escrito o por correo electrónico y señalará lugar, fecha, hora y objeto de la sesión. En caso de urgencia, la citación podrá ser verbal, de lo cual se dejará constancia en el acta correspondiente.

Parágrafo 1º. En casos excepcionales, cuando por causas del servicio o por justa causa los miembros de la Comisión Especial de Carrera no puedan reunirse en la sede institucional, las sesiones podrán efectuarse a través de medios de telecomunicaciones que garanticen en tiempo real la efectividad de la participación de todos los miembros de la Comisión y la claridad de las decisiones que se adopten, de lo cual se levantará un acta en la que consten los temas tratados, la cual será firmada por los miembros de la Comisión de Carrera.

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