Decreto número 410 de 2018, por el cual se adiciona el Título 4 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre sectores sociales LGBTI y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, Capítulo 1 sobre prevención de la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género, mediante la promoción de la acción afirmativa #AquíEntranTodos - 1 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704608629

Decreto número 410 de 2018, por el cual se adiciona el Título 4 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre sectores sociales LGBTI y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, Capítulo 1 sobre prevención de la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género, mediante la promoción de la acción afirmativa #AquíEntranTodos

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50522

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado mediante Ley 74 de 1968, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada mediante la Ley 16 de 1972,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 2º establece que, entre otros, son fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y asegurar la convivencia pacífica, entre otros;

Que la Constitución Política define a Colombia como un Estado pluralista, fundado en la dignidad humana de todas las personas presentes en el territorio nacional y, en su artículo 13, consagra el derecho a la igualdad como uno de obligatorio cumplimiento, no solo bajo su dimensión formal que garantiza la misma protección y trato de las autoridades y goce de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, sino que también reconoce al Estado como un actor fundamental en la promoción de las condiciones para hacer que la igualdad sea real y efectiva en favor de grupos discriminados o marginados;

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporado al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 74 de 1968, establece en su Parte II artículo 2º numeral 1 la obligación de respetar y garantizar a todos los individuos sujetos a su jurisdicción los derechos previstos en dicho tratado, sin lugar a discriminación alguna en razón de la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole. Así mismo, este instrumento prevé en su Parte II, artículo 2º, numeral 2, la obligación estatal de hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto, a través de la adopción de disposiciones legislativas u otros medios apropiados;

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante Ley 16 de 1972, consagra en su Parte I, artículo 1º, numeral 1 el deber estatal de "respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". De igual manera, este instrumento en su artículo 2º ordena a los Estados Parte adoptar medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en ese instrumento internacional;

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con las obligaciones generales de respeto y garantía de los Derechos Humanos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los demás tratados de derechos humanos, ha establecido que la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención. Por ello, está proscrita cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona;

Que mediante sentencia de 26 de febrero de 2016 en el Caso Duque vs....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR