Decreto número 411 de 2020, por el cual se toman medidas transitorias debido a la emergencia sanitaria relacionada con el COVID-19 con respecto al régimen de zonas francas - 16 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841360261

Decreto número 411 de 2020, por el cual se toman medidas transitorias debido a la emergencia sanitaria relacionada con el COVID-19 con respecto al régimen de zonas francas

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51258

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 7a de 1991, 1004 de 2005 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional está comprometido con las políticas que promuevan la generación de inversión y el desarrollo económico y social.

Que en virtud de lo previsto en el artículo 4º de la Ley 1004 de 2005, corresponde al Gobierno nacional reglamentar el régimen de zonas francas permanentes y transitorias, observando para el efecto los parámetros establecidos en dicha disposición.

Que mediante los Decretos números 2147 de 2016, 659 de 2018 y 1054 de 2019 el Gobierno nacional modificó el régimen de zonas francas y dictó otras disposiciones.

Que la Organización Mundial de Salud declaró que el brote de COVID-19 es una pandemia, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que con ocasión de la declaración de la emergencia sanitaria establecida en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se deben adoptar medidas adicionales en materia de prevención y contención ante el COVID-19.

Que se hace necesario articular la normatividad vigente en materia de zonas francas con los lineamientos que ha venido recomendando el Gobierno nacional y laS autoridades sanitarias, para la prevención y mitigación del riesgo de contagio del COVID-19. En este contexto, de manera temporal y hasta por el término que dure la declaratoria de la emergencia sanitaria, se permitirá que los empleados de las zonas francas y de los usuarios calificados o autorizados en ellas, realicen su labor fuera del área declarada como zona franca.

Que el numeral 2.1. del artículo 2º de la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, ordena suspender los eventos con aforo de más de 500 personas. En esta medida, y teniendo en cuenta que a la fecha se encuentran declaradas zonas francas transitorias que se ven obligadas a suspender sus eventos feriales, se hace necesario modificar el período de duración de dichas zonas...

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