Decreto número 412 de 2018, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglamentario del sector hacienda y crédito público, Parte 8 del Régimen Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación y se establecen otras disposiciones - 2 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704673101

Decreto número 412 de 2018, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglamentario del sector hacienda y crédito público, Parte 8 del Régimen Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación y se establecen otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50523

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades Constitucionales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995.

CONSIDERANDO:

Que las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del presupuesto compiladas en el Decreto 111 de 1996 establecen la clasificación que debe tener el Presupuesto General de la Nación;

Que el Estatuto Orgánico de Presupuesto en su artículo 92 en forma expresa designa a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar la programación y ejecución presupuestal efectuando el seguimiento financiero del Presupuesto General de la Nación y como centro de información presupuestal facultándola para diseñar los métodos y procedimientos de información y sistematización necesarios para lo pertinente a la programación, ejecución y seguimiento del Presupuesto General de la Nación;

Que el Decreto 1068 de 2015 compila los Decretos reglamentarios del Sector Hacienda y Crédito Público;

Que mediante Sentencia C-629 de 1996 de la Honorable Corte Constitucional, Magistrado Ponente, doctor Carlos Gaviria Díaz se señaló que el Estatuto Orgánico del Presupuesto permite que por medio de reglamentos se realicen otras actividades relacionadas con el presupuesto, cuales son la clasificación y detalle de los gastos, determinando en forma pormenorizada los distintos ítems que conforman los gastos dentro de cada una de las divisiones hechas previamente por la ley orgánica; que la definición de cada uno de los rubros puede ser cumplida por el Gobierno en ejercicio de la potestad reglamentaria sin infringir por este aspecto canon constitucional alguno y que igual situación ocurre con los ingresos al estar el Gobierno encargado de administrar los recaudos y recursos;

Que la actual clasificación presupuestal requiere una actualización integral que la haga armónica con los estándares internacionales, respetando las necesidades actuales de información y mejorando la presentación del presupuesto;

Que, en la declaración de París sobre la eficiencia de la ayuda para el desarrollo, de 2005, se reconoce la importancia de reforzar las estrategias de desarrollo nacional de los países y sus marcos operativos, incluyendo el presupuesto. Para el caso colombiano, los programas, las prioridades y las estrategias de desarrollo nacional están expuestas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el presupuesto anual. Los estándares internacionales de presentación del gasto público exigen informes transparentes y fiables, en tiempo oportuno, sobre la ejecución del gasto público, de manera que sean comparables con los demás países y armónicos con otros sistemas de cuentas macroeconómicas y fiscales;

Que, de acuerdo con el Manual de Transparencia Fiscal del Fondo Monetario Internacional, promulgado en 2007, deben establecerse procedimientos claros para la ejecución, supervisión y declaración del presupuesto. Estos deben constituir una base fiable para el seguimiento de los ingresos y los pagos, el análisis de las políticas públicas, la rendición de cuentas y el aseguramiento de la calidad de los datos;

Que la clasificación del presupuesto es acorde con el Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP) y facilita la homologación del Presupuesto General de la Nación (PGN) con el Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas (MEFP) del 2014, (como estándar internacional aceptado para cumplir con lo establecido en los códigos de buenas prácticas y transparencia fiscal). El clasificador adopta, en...

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