Decreto número 418 de 2019, por el cual se confiere una comisión a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores - 18 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 773359249

Decreto número 418 de 2019, por el cual se confiere una comisión a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín50899

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 6º, literal b) del artículo 53 y artículo 62 del Decreto-ley 274 de 2000.

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación de fecha 26 de diciembre de 2019, el Gobierno de la República de la India otorgó su beneplácito para la designación del doctor Álvaro Sandoval Bernal, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia en ese país.

Que el doctor Álvaro Sandoval Bernal, es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Embajador, se encuentra cumpliendo el lapso de alternación en la planta interna desde el 11 de julio de 2017.

Que mediante acta 826 del 14 de febrero de 2019, La Comisión, en ejercicio de la función que le asigna el literal c) del artículo 73 del Decreto-ley 274 de 2000, recomienda el traslado del Embajador Álvaro Sandoval Bernal, por las necesidades del servicio en el exterior.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Comisión.

Comisiónase a la planta externa al doctor Álvaro Sandoval Bernal, identificado con cédula de ciudadanía número 79123577, al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Código 0036, Grado 25, de la planta de Personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de la India.

Parágrafo. El doctor Álvaro Sandoval Bernal, es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en la categoría de Embajador.

Artículo 3º Erogaciones.

Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

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