Decreto número 420 de 2018, por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, para establecer el número de curules de la Cámara de Representantes - 2 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704672997

Decreto número 420 de 2018, por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, para establecer el número de curules de la Cámara de Representantes

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50523

El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 211 del Decreto-ley 2241 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 176 de la Constitución Política, modificado por los artículos 1º del Acto Legislativo número 3 de 2005, 1º del Acto Legislativo número 01 de 2013 y 6 del Acto Legislativo número 2 de 2015, dispone que la Cámara de Representantes se elegirá por circunscripciones territoriales, especiales y una internacional.

Que el inciso 2º del artículo 176 de la Constitución Política establece que las circunscripciones territoriales se conforman en cada departamento y en el Distrito Capital de Bogotá, correspondiéndoles 2 representantes a cada circunscripción territorial, uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. Así mismo determina que el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina elegirá un representante adicional por la comunidad raizal de dicho departamento, de conformidad con la ley.

Que la curul territorial raizal para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, adicionada por el Acto Legislativo número 02 de 2015, no ha sido desarrollada por la ley, dado que el proceso de consulta previa de dicha medida legislativa no pudo culminarse por solicitud de los representantes del Pueblo Raizal, como se evidencia en el acta del 28 de abril de 2017, en el marco de la Jornada de Diálogo e Interlocución para fomentar la cohesión del pueblo raizal, en los procesos de a participación de cara a consulta previa.

Que por lo anterior, para el periodo constitucional 2018-2022, no es posible elegir representante a la Cámara por los raizales del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, hasta tanto no sea expedida la ley que desarrolle dicha curul, para determinar qué calidades debe cumplir el candidato, cuál será la tarjeta electoral, el sistema de asignación de la curul, quién otorga los avales, entre otros temas.

Que el inciso 4º del artículo 176 de la Constitución Política, determina que la circunscripción especial se conforma por 2 representantes de las comunidades afrodescendientes y uno por las comunidades indígenas. Adicionalmente, determina que para la circunscripción internacional se elegirá un representante, en la cual solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.

Que el parágrafo 2º del artículo 176 constitucional señala que si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el citado artículo, una circunscripción territorial pierde una o más curules...

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