Decreto número 430 de 2018, por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones al Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y se dictan otras disposiciones - 5 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704677365

Decreto número 430 de 2018, por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones al Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50526

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en sus artículos y proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado, asimismo establece dentro de los fines esenciales, entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación;

Que la Constitución Política en los artículos 40 y 270 reconoce el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y las formas y los sistemas de participación ciudadana;

Que la Ley Estatutaria 130 de 1994 en sus artículos 22 y siguientes, regula lo referente a la publicidad, propaganda y las encuestas políticas con el fin de garantizar el pluralismo, equilibrio informativo y la imparcialidad de las mismas durante los comicios electorales;

Que el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece que la propaganda electoral únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se lleve a cabo empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha del comicio electoral;

Que la Ley Estatutaria 163 de 1994, "por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral", en su artículo 10 establece la prohibición de toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones, así mismo dispone en su artículo 16 sobre la prelación que tienen los ancianos y los ciudadanos que padezcan de limitaciones físicas que les impidan valerse por sí mismos, para ejercer el derecho al sufragio "acompañados" hasta el interior del cubículo de votación;

Que el Decreto-ley 2241 de 1986 en el artículo 156 establece que, para efectos de la comunicación de los resultados electorales, todas las oficinas telefónicas, telegráficas y postales funcionarán en forma permanente el día de las elecciones y transmitirán con prelación y franquicia los resultados de las votaciones a los Registradores Auxiliares o los delegados municipales al respectivo Registrador del Estado Civil;

Que de conformidad a lo establecido por el artículo 2.2.4.1.2 del Decreto número 1066 de 2015, en todas las elecciones nacionales y territoriales, se decretará la "Ley Seca" en los horarios señalados por el Código Nacional Electoral, sin perjuicio de la potestad constitucional del Presidente de la República para modificar los mismos;

Que se hace necesario dictar normas que materialicen y garanticen el normal desarrollo de la jornada electoral del próximo 11 de marzo de 2018, para elegir los miembros del Congreso de la República y se garanticen los derechos y libertades individuales en especial el derecho a elegir y ser elegido;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene como objeto dictar normas para el normal desarrollo durante las elecciones a celebrarse el 11 de marzo de 2018 en el territorio nacional, y en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior durante el periodo comprendido entre el 5 al 11 de marzo de 2018.

Artículo 2º Transmisiones.

Con miras al normal desarrollo del proceso electoral para Congreso de la República a realizarse el 11 de marzo de 2018, los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes políticos, así como la propaganda electoral, deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los demás aspirantes y de las personas en general, de manera que en ningún momento perturben el desarrollo normal del debate electoral, obstaculicen la acción de las autoridades electorales o constituyan factor de alteración del orden público. Lo anterior, sin perjuicio del debate político y del ejercicio del derecho a la oposición y de conformidad con la reglamentación que para el efecto deba expedir el Consejo Nacional Electoral.

Asimismo, los concesionarios de los noticieros y espacios de opinión en televisión, durante la campaña electoral deberán garantizar el pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo.

Los proveedores de los servicios de radiodifusión sonora y concesionarios de espacios de televisión, de televisión abierta nacional, regional y local, operadores del servicio de televisión por suscripción, los canales regionales y locales y operadores del servicio de televisión comunitaria, se harán responsables de la información que transmitan que no dé estricto cumplimiento a lo preceptuado en este artículo, y si transmiten publicidad política pagada deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Estatutaria 130 de 1994 y demás disposiciones vigentes.

Las autoridades públicas a quienes corresponde ejercer inspección y control sobre la radio, la televisión y demás medios audiovisuales y de comunicaciones, vigilarán, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 3º Manifestaciones y actos de carácter político.

Con anterioridad a la realización de desfiles, manifestaciones y demás actos de carácter político a efectuarse en los lugares públicos, los interesados deben dar aviso al respectivo alcalde, de conformidad con el artículo 53 del Código Nacional de Policía y Convivencia -...

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