Decreto número 432 de 2018, por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones a Congreso de la República - 5 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704677437

Decreto número 432 de 2018, por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones a Congreso de la República

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50526

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y del Decreto-ley 2241 de 1986, y 21 del Decreto 430 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 del Decreto 430 de 2018, establece que el Gobierno nacional designará delegados para realizar el seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales; informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 11 de marzo de 2018.

DECRETA:

Artículo 1º Coordinación.

Delegar al doctor Guillermo Rivera Flórez, Ministro del Interior, la coordinación con los delegados del Gobierno nacional en cada una de las entidades territoriales que se designan en el artículo siguiente, para la promoción del normal desarrollo de las elecciones y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional.

Artículo 2º Delegadas y delegados.

Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo 21 del Decreto 430 de 2018, desígnanse a los siguientes delegados en el Distrito Capital de Bogotá y cada uno de los departamentos que se citan a continuación:

Artículo 3º Informes y viáticos.

Los delegados designados deberán rendir informe de las gestiones realizadas, así mismo, los gastos que ocasione el desplazamiento de los anteriores funcionarios se harán con cargo al presupuesto de sus respectivas entidades.

Artículo 4º Vigencia.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS...

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