Decreto número 447 de 2017, por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Yopal (Casanare) - 16 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671707733

Decreto número 447 de 2017, por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Yopal (Casanare)

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50177

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 115 y 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 0152 del 19 de agosto de 2016, el Gobernador del departamento de Casanare, designó como alcaldesa del municipio de Yopal, a la doctora Luz Marina Cardozo Solano, identificada con cédula de ciudadanía número 47427372 de Yopal, por el término que dure la vacancia temporal del alcalde electo del municipio de Yopal.

Que mediante oficio del 16 de noviembre de 2016, remitido a la Procuraduría Regional de Casanare, la doctora Luz Marina Cardozo Solano, manifestó su impedimento "(...) para conocer de los asuntos administrativos y policivos o aquellos donde tenga interés el señor Jhon Jairo Torres Torres y sus familiares. Estos se concretan en los trámites y expedición de las licencias y permisos de la "Ciudadela La Bendición" que se adelantan en la Oficina Asesora de Planeación; los trámites de segunda instancia y de única de los procesos policivos de competencia de este despacho y en general las actuaciones administrativas que conlleven decisiones de fondo", al considerar que se configuraba la causal contemplada en el numeral 7 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante auto del 30 de noviembre de 2016, con número de radicación 14517, el doctor LuisAriel Corredor Jiménez, Procurador Regional del Casanare, aceptó el impedimento presentado por la doctora Luz María Corzo Solano, "(...) frente al trámite de licencias y permisos que tengan relación con la ciudadela La Bendición y que tenga interés el señor Jhon Jairo Torres Torres y sus familiares", toda vez que "(... ) se encuentra acreditado el supuesto fáctico constitutivo del impedimento previsto en el numeral 7 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto ha formulado denuncia penal contra el señor Jhon Jairo Torres Torres y sus hermanos quienes han conocido del desarrollo del proyecto de la ciudadela La Bendición desde sus inicios y tienen interés particular y directo en la gestión y decisión de los asuntos adelantados ante la alcaldía de Yopal".

Que el secretario de la Procuraduría Regional del Casanare, mediante oficio radicado ante...

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