Decreto número 451 de 2018, por el cual se designa gobernador ad hoc para el departamento de Valle del Cauca - 9 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 705286449

Decreto número 451 de 2018, por el cual se designa gobernador ad hoc para el departamento de Valle del Cauca

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50530

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que la doctora Diana Lorena Vanegas Cajiao, Directora del Departamento Administrativo de Jurídica de la Gobernación del Valle del Cauca, a través de Auto Interlocutorio 027 del 24 de noviembre de 2017 resolvió declarar que el departamento del Valle del Cauca está impedido para conocer del recurso de apelación dentro del proceso policivo de statu quo 2016-03 que adelanta la Secretaría de Convivencia y Participación Comunitaria de la Alcaldía del Cerrito, Valle del Cauca, teniendo en cuenta que el predio objeto del proceso citado es un bien fiscal propiedad de la Gobernación del Valle del

Cauca, según Escritura Pública 081 de 18 de abril de 1953, otorgada en la Notaría Única del municipio Cerrito, Valle del Cauca.

Que mediante auto de 28 de diciembre 2017, la Procuraduría Regional de Valle del Cauca resolvió aceptar el impedimento de la Gobernación del Valle, al considerar configurada la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil [sic]

y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar gobernador ad hoc para el departamento de Valle del Cauca.

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00...

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