Decreto número 452 de 2018, por el cual se designa gobernador ad hoc para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas - 9 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 705286493

Decreto número 452 de 2018, por el cual se designa gobernador ad hoc para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50530

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio radicado bajo el número 31009 del 9 de diciembre de 2016, el Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas, doctor Ronald Housni Jaller, se declaró impedido para actuar como representante legal de la entidad territorial dentro de la acción popular que surte trámite en el Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas, con radicado 88001233300020160006200, invocando la causal de impedimento prevista en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002.

Que mediante auto de 22 de diciembre de 2016, radicación 2016-484894, la Procuradora Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas aceptó el impedimento radicado por el doctor Ronald Housni Jaller, al encontrar configurada la causal invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se hace necesario designar un gobernador ad hoc para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas.

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el

impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06- 000-2014-00049-00 (2203).

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Designación.

Designar como Gobernador ad hoc...

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