Decreto número 458 de 2016, por el cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.17.2.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 - 17 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 631600789

Decreto número 458 de 2016, por el cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.17.2.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49818

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley 1673 de 2013, es obligación de los avaluadores inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores, que será desarrollado por las Entidades Reconocidas de Autorregulación que sean autorizadas para el efecto por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que el parágrafo 2º del artículo del Decreto número 556 de 2014, Reglamentario de la Ley 1673 de 2013, estableció un régimen de transición con el fin de permitir a los avaluadores continuar la actividad de valuación hasta cuando entrara en funcionamiento el Registro Abierto de Avaluadores, para lo cual previó un plazo de seis (6) meses contados, a partir de la publicación del citado decreto. El mencionado plazo fue ampliado por el Decreto número 2046 de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015 y posteriormente por el Decreto 458 de 2015 el referido plazo se extendió hasta el 31 de marzo de 2016.

Que mediante comunicación de fecha 10 de febrero de 2016 la Superintendencia de Industria y Comercio, informó que mediante Resolución número 64191 de septiembre 16 de 2015 estableció los requisitos para reconocer las Entidades de Autorregulación de Avaluadores y se otorgó un plazo de dos (2) meses para la presentación de las solicitudes de reconocimiento de aquellas entidades que tuvieran intención de convertirse en Entidades Reconocidas de Autorregulación, y adicionalmente de llevar el Registro Abierto de Avaluadores.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio en la mencionada comunicación señala que evaluará en su integridad las solicitudes presentadas y reconocerá a aquellas entidades que cumplan con los requisitos exigidos para ser Entidades Reconocidas de Autorregulación e igualmente se les asignará la función de crear e implementar la plataforma informática para llevar el Registro Abierto de Avaluadores. En consecuencia, solicita la ampliación hasta el 1 de enero de 2017 del término contemplado en el artículo 2.2.2.17.2.4 del Decreto 1074 de 2015 que incorporó el Decreto 458 de 2015, teniendo en cuenta que se estima que para antes de la citada fecha no se encontrará autorizada para operar y en funcionamiento ninguna Entidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR