Decreto número 466 de 2018, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de municipio de Rionegro, departamento de Antioquia - 9 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 705286921

Decreto número 466 de 2018, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de municipio de Rionegro, departamento de Antioquia

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50530

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio AM01-05.02-146 de 6 de marzo de 2018, el señor Andrés Julián Rendón Cardona, alcalde del municipio de Rionegro, Antioquia, se declaró impedido para fungir como clavero de las arcas triclave y presidir la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, invocando la causal de impedimento prevista en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002.

Que mediante auto de 7 de marzo de 2018, aclarado por auto sin fecha, remitido por correo electrónico del 9 de marzo de 2018, del expediente con radicación E-2018-103655 el Procurador Regional de Antioquia aceptó el impedimento presentado por el señor Andrés Julián Rendón Cardona al encontrar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, y consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Rionegro, departamento de Antioquia.

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Designación.

Designar como Alcalde ad hoc para el municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, al doctor José Gregorio Orjuela Pérez...

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