Decreto número 466 de 2020, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en io relacionado con el Fondo Nacional de Garantías S.A - 23 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 842528509

Decreto número 466 de 2020, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en io relacionado con el Fondo Nacional de Garantías S.A

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51265

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 25 del articulo 189 de la Constitución Política y en los artículos 48, numeral 1,literal c), 240, numeral 1 y 241 literal a) del Estatuto Orgánico del Sistema

Financiero,

CONSIDERANDO

Que el objeto del Fondo Nacional de Garantías S.A. se orienta a facilitar el acceso al crédito para las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante el otorgamiento de garantías en operaciones de crédito realizadas por personas naturales o jurídicas, con establecimientos de crédito, entidades cooperativas, fundaciones, cajas de compensación, patrimonios autónomos y demás entidades legalmente autorizadas a realizar este tipo ds operaciones.

Que de acuerdo con el articulo 240 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Fondo Nacional de Garantías S.A. está sometido a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia y a las reglas prudenciales sobre margen de solvencia, patrimonio técnico, constitución de reservas técnicas y demás normas que determine el Gobierno Nacional.

Que por medio del Decreto 1324 de 2005, compilado en el Decreto 2555 de 2010, se estableció la relación mínima de solvencia, patrimonio técnico y reservas técnicas del Fondo Nacional de Garantías S. A.

Que desde la entrada en vigencia del Decreto 1324 de 2005, el Gobierno Nacional ha expedido varios decretos con la finalidad de que las entidades objeto de intervención, entre ellos los establecimientos de crédito y aseguradoras, mantengan niveles adecuados de patrimonio, en desarrollo de las previsiones del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Que el numeral 8 del articulo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010, establece que para los activos, exposiciones y contingencias sujetos a riesgo de crédito frente a pequeñas y medianas empresas, microempresas o personas naturales se utilizará un porcentaje de ponderación del setenta y cinco por ciento (75%), salvo en las excepciones que allí se establecen.

Que en la medida en que el Fondo Nacional de Garantías sirve de garante, entre otros, de créditos otorgados por establecimientos de crédito, los porcentajes por los cuales estos ponderan de acuerdo a su nivel de riesgo, deben guardar correspondencia con aquellos definidos para las operaciones del Fondo Nacional de Garantías S.A.

Que de conformidad con el parágrafo 5 del artículo 8 del Decreto 4172 de 2011, el Director General de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera remitió con carácter urgente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el presente Decreto para su expedición.

Que debido a la declaratoria de pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, la emergencia sanitaria, los hechos que motivaron la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica en todo el país, y por lo tanto la urgencia de adoptar decisiones que permitan atender eficazmente la situación del país, no se cumple con el requisito de publicación del presente Decreto, dispuesta en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015.

DECRETA

Artículo 1 Modifícase el literal c) del articulo 10.2.1.1.1 dsl Decreto 2555 de 2010, el cual quedará asi:

c) Relación de solvencia, El Fondo Nacional de Garantías S.A.-FNG deberá cumplir y acreditar en forma permanente una relación de solvencia, la cual se calculará con base en el patrimonio técnico, el cual debe tener una relación directa con el riesgo asumido en su calidad de garante, en las diversas modalidades. Se entiende por relación de solvencia el valor del patrimonio técnico...

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