Decreto número 467 de 2018, por el cual se designa alcalde ad hoc para el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla - 9 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 705287017

Decreto número 467 de 2018, por el cual se designa alcalde ad hoc para el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50530

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante solicitud allegada al despacho de la Procuraduría Regional del Atlántico, el señor Alejandro Char Chaljub, Alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, se declaró impedido para atender lo relacionado con el proceso electoral que se llevará a cabo el próximo 11 de marzo de 2018, en consideración a la relación de parentesco en segundo grado de consanguinidad en línea colateral, que lo une con el señor Arturo Char Chaljub, quien es candidato al Senado de la República por el Partido Cambio Radical.

Que mediante auto de 2 de marzo de 2018, el Procurador Regional del Atlántico aceptó el impedimento presentado por el señor Alejandro Char Chaljub al encontrar configurada la causal de impedimento prevista en el artículo 151 del Código Electoral y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-0002014-00049-00 (2203).

Que, en mérito de lo expuesto,

DéCRéTA:

Artículo 1º Designación.

Designar como Alcalde ad hoc para el Distrito Especial, Industrial y Portuario de...

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