Decreto número 470 de 2018, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Montería, departamento de Córdoba - 9 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 705287281

Decreto número 470 de 2018, por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Montería, departamento de Córdoba

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50530

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante solicitud de 7 de marzo de 2018 allegada al despacho de la Procuraduría Regional de Córdoba, el señor Marcos Daniel Pineda García, Alcalde del municipio de Montería, se declaró impedido para actuar como clavero de las arcas Triclave de la Registraduría en el municipio de Montería y solicitó designar alcalde ad hoc, toda vez que su señora madre y actual senadora Nora García Burgos participa como candidata al Senado de la República en las elecciones a realizarse el 11 de marzo de 2018, invocando la causal de impedimento prevista en el artículo 151 del Decreto-ley 2241 de 1986.

Que mediante auto de 8 de marzo de 2018, con número de Radicación IUS- E- 2018106369 el Procurador Regional de Córdoba aceptó el impedimento presentado por el señor Marcos Daniel Pineda García, al encontrar configurada la causal de impedimento prevista en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Montería.

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).

Que, en mérito de lo...

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