Decreto número 473 de 2016, por el cual se hace un nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Ibagué y se designa un notario en interinidad en el Círculo Notarial de Mariquita, Tolima - 17 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 631600757

Decreto número 473 de 2016, por el cual se hace un nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Ibagué y se designa un notario en interinidad en el Círculo Notarial de Mariquita, Tolima

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49818

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, 5º del Decreto-ley 2163 de 1970, de la Ley 588 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1577 de 31 de julio de 2015, el señor Manuel Ramón Cardozo Neira, notario tercero (3) en propiedad del Círculo de Ibagué, Tolima, fue retirado del cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, que establece como edad de retiro forzoso para los notarios la de 65 años.

Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante.

Que mediante el Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970 y en su artículo 2.2.6.3.2.3 se establecieron como causales de vacancia, las siguientes: "1. Muerte. 2. Renuncia aceptada. 3. Destitución del cargo. 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años. 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley".

Que el día 3 de agosto de 2015, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1º del Acuerdo 003 de 2014 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, "por el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970", se dio inicio al trámite de recepción de solicitudes de los notarios de carrera, para proveer la vacante generada en la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Ibagué, Tolima, tal como lo informa el Secretario Técnico del Consejo Superior en la certificación del 12 de febrero de 2016.

Que mediante sentencia de tutela de fecha 8 de mayo de 2015, notificada a la Superintendencia de Notariado y Registro el día 26 de mayo de 2015, proferida dentro del proceso con radicado número 25000-23-37-000-2015-00712-00, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, ordenó al Consejo Superior de la Carrera Notarial que "en el término de diez (10) días...

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