Decreto número 473 de 2020, por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con operaciones de crédito público cuya celebración no comprenda la financiación de gastos de inversión - 26 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 842530073

Decreto número 473 de 2020, por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con operaciones de crédito público cuya celebración no comprenda la financiación de gastos de inversión

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51268

DECRETO 473 DE 2020

(Marzo 25)

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con operaciones de crédito público cuya celebración no comprenda la financiación de gastos de inversión.

EL PRESIDENTE DE LA REPÜBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9 de la Ley 781 de 2002, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por periodos hasta de treinta (30) días , en cada caso, que sumados no podrán exceder noventa (90) días en el año calendario.

Que en los eventos en que sobrevengan hechos de los que trata el considerando anterior, se pueden ocasionar disrupciones en el mercado financiero y el sector real que ocasionen que las entidades estatales sujetas al régimen de crédito público requieran acceder a fuentes de financiamiento en condiciones especiales para aliviar la presión de liquidez y necesidades operacionales.

Que el artículo 9 de la Ley 781 de 2002 establece que el Gobierno nacional orientará la política de endeudamiento público hacia la preservación de la estabilidad fiscal. Para dicho fin, podrá definir y clasificar las nuevas formas de endeudamiento y los nuevos tipos de operaciones de crédito público.

Que dentro de las formas de endeudamiento y los tipos de operaciones de crédito público que pueden requerir las entidades estatales para aliviar presiones de liquidez devenidas de una declaratoria de emergencia económica, social y ecológica se encuentran, entre otros, los créditos de tesorería y las líneas de crédito.

Que de conformidad con el numeral 23 del artículo 3 del Decreto 4712 de 2008 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas, registrar y controlar su ejecución y servicio, y administrar la deuda pública de la Nación.

Que el artículo 145 de la Ley 1753 de 2015 dispone que: "Las operaciones de crédito público y asimiladas cuyo objeto no comprenda el financiamiento de gastos de inversión no requerirán concepto del Departamento Nacional de Planeación para su celebración, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos dispuestos para su contratación, incluido, cuando aplique, el concepto favorable de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público (...)".

Que dado que las operaciones de crédito público y asimiladas también comprenden el financiamiento de gastos diferentes de inversión, para la realización de un seguimiento responsable del endeudamiento de las entidades estatales es necesario que se cuente con una revisión previa de su situación financiera, incluyendo niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago.

Que con base en las consideraciones anteriores es pertinente...

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