Decreto número 484 de 2019, por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto 4145 de 2011 - 20 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 773848665

Decreto número 484 de 2019, por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto 4145 de 2011

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50901

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, desarrollada en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 4145 de 2011 se creó la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA);

Que el Decreto 1446 de 2014 modificó el artículo 10 del Decreto 4145 de 2011, en relación con la composición del Consejo de Dirección Técnica de la UPRA, determinando que estaría integrado por: 1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o el Viceministro de Desarrollo Rural, quien lo presidirá. 2. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. 3. El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). 4. El Director General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam). 5. El Director de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo, o quien haga sus veces. 6. El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), quien asistirá con voz pero sin voto.

Que mediante los Decretos Leyes 2363 y 2364 de 2015 se crearon la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), respectivamente;

Que con la creación de las agencias citadas y la expedición del Decreto 2365 de 2015 se suprimió y ordenó la liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad que tenía a su cargo, además de las funciones asumidas por las nuevas agencias, la participación en el Consejo de Dirección Técnica de la UPRA;

Que como consecuencia de la supresión y liquidación del Incoder, se hace necesario modificar el artículo 10 del Decreto 4145 de 2011, modificado por el Decreto 1446 de 2014, respecto a la conformación del Consejo de Dirección Técnica de la UPRA, en el sentido de excluir al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), actualmente liquidado, e incluir a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y a la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), manteniendo las mismas condiciones de participación que ostentaba el Incoder en este Consejo, es decir asistencia con voz pero sin...

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