Decreto número 490 de 2016, por el cual se reglamenta el Decreto-ley 1278 de 2002 en materia tipos de empleos del Sistema Especial de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación - 28 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 631987073

Decreto número 490 de 2016, por el cual se reglamenta el Decreto-ley 1278 de 2002 en materia tipos de empleos del Sistema Especial de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín49827

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los numerales 5.6 y 5.14 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001 y el artículo 10 del Decreto-ley 1278 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 1278 de 2002 establece el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual es aplicable a los docentes y directivos docentes que ingresen al servicio educativo oficial con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto-ley.

Que el citado estatuto define los empleos de docentes y directivos docentes como propios del sistema especial de carrera docente, al tiempo que regula las formas de provisión de estos cargos con observancia del principio de mérito, para propender por la calidad educativa, la idoneidad ética y pedagógica de los educadores, y su desarrollo y crecimiento profesional, en cumplimiento de los mandatos constitucionales dispuestos en los artículos 67 (inciso 5) y 68 (inciso 3) Superior.

Que en relación con los docentes, el artículo 5º del Decreto-ley 1278 de 2002 solo define las funciones generales de estos empleos, por lo cual resulta necesario hacer uso de la potestad reglamentaria para fijar los tipos de cargos docentes que garanticen una adecuada y oportuna prestación del servicio educativo con altos niveles de calidad.

Que en relación con los directivos docentes, el artículo 6º del Decreto-ley 1278 de 2002 define de manera taxativa tres (3) tipos de cargos, y conforme con el parágrafo del artículo 10 de dicho decreto, corresponde al Gobierno nacional establecer los perfiles para cada uno de estos cargos y el tipo de experiencia profesional requerida para su ejercicio, lo cual resulta ser concordante con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 115 de 1994 que señala: "Los cargos de dirección del sector educativo en las entidades territoriales serán ejercidos por licenciados o profesionales de reconocida trayectoria en materia educativa".

Que en el sistema especial de carrera docente no existe un manual de funciones, requisitos y competencias de cada uno de los cargos de carrera, lo cual ha llevado a que, para cada convocatoria a concurso docente, el Ministerio de Educación Nacional haya tenido que señalar a la Comisión Nacional del Servicio Civil los títulos académicos habilitados para cada uno de los cargos docentes, así como la definición de la tabla de cargos convocados a concurso; situación que evidencia la necesidad de reglamentar lo relacionado con los perfiles, requisitos, funciones y competencias de los cargos que hacen parte del mencionado sistema de carrera.

Que actualmente no existe una reglamentación específica que defina el orden de prioridad para la provisión de empleos del sistema especial de carrera docente, razón por la cual se hace necesario reglamentar la materia.

Que en los eventos en que se presenten vacancias definitivas o temporales, el Decreto-ley 1278 de 2002 dispone que la provisión de los cargos de directivos docentes se hará mediante la figura del encargo, y en el caso de los cargos docentes, mediante la figura del nombramiento provisional; figuras que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del mencionado decreto, tratándose de vacancias definitivas, son procedentes siempre y cuando no exista listado de elegibles vigente para el correspondiente nivel o área de conocimiento.

Que es un deber del Estado garantizar que la enseñanza sea ejercida por personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica, y que la provisión transitoria de los cargos del sistema especial de carrera docente mediante encargo o nombramiento provisional sea garantía de la igualdad de oportunidades, pues de conformidad con lo preceptuado en el artículo 40 numeral 7, Superior, todos los ciudadanos tienen igual derecho a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo.

Que la presente norma es expedida en virtud de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, razón por la cual deberá ser incluida en el Decreto 1075 de 2015, en los términos que a continuación se establecen.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adición del Decreto 1075 de 2015.

Adiciónese el Capítulo 3 al Título 6, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, el cual queda así:

"CAPÍTULO 3

Provisión de cargos del Sistema Especial de Carrera Docente

Artículo 2.4.6.3.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar los tipos de cargos de los empleos de docente y directivo docente establecidos por el Sistema Especial de Carrera Docente, así como los criterios para su provisión por parte de las entidades territoriales certificadas en educación.

Artículo 2.4.6.3.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica a los educadores que ingresen al sistema especial de carrera docente de acuerdo con las disposiciones previstas en el Decreto-ley 1278 de 2002, para prestar sus servicios en instituciones educativas oficiales de entidades territoriales certificadas en educación, así como a los docentes oficiales que a la fecha de entrada en vigencia de este capítulo se encuentren en ejercicio de sus funciones.

Igualmente, en lo que sea de su competencia, aplicará al Ministerio de Educación Nacional como entidad responsable del sector educativo y a las entidades territoriales certificadas en educación, en virtud de la competencia que tienen de administrar el personal docente oficial que labora en su jurisdicción, según lo dispuesto en los artículos 6º (numeral 6.2.3.) y 7º (numeral 7.3.) de la Ley 715 de 2001.

Artículo 2.4.6.3.3. Tipos de cargos docentes. Los cargos docentes son de dos tipos: docentes de aula y docentes líderes de apoyo, así:

1. Docentes de aula: Son los docentes con asignación académica, la cual desarrollan a través de asignaturas y actividades curriculares en áreas obligatorias o fundamentales y optativas definidas en el plan de estudios. Igualmente son responsables de las demás actividades curriculares complementarias que le sean asignadas por el rector o director rural, en el marco del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.

Los cargos de docentes de aula serán ejercidos por:

  1. Docentes del grado de preescolar;

  2. Docentes de grado de primaria;

  3. Docentes de cada una de las áreas de conocimiento de que tratan los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994.

    Para el área de educación artística, habrá docentes de aula para las especialidades que se determinen en la convocatoria al respectivo concurso de méritos para el ingreso al servicio educativo estatal, de acuerdo con los planes de estudio y el proyecto educativo de las instituciones educativas oficiales.

    Para el nivel de educación media técnica, los cargos de docentes de aula corresponderán a la especialidad de este nivel de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR