Decreto número 494 de 2019, por el cual se adiciona una parte al Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la asignación de competencias administrativas para el cobro de las cuotas partes pensionales activas de las entidades liquidadas, adscritas o vinculadas al Ministerio de Salud y Protección Social - 20 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 773848673

Decreto número 494 de 2019, por el cual se adiciona una parte al Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la asignación de competencias administrativas para el cobro de las cuotas partes pensionales activas de las entidades liquidadas, adscritas o vinculadas al Ministerio de Salud y Protección Social

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50901

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 57 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto 3056 de 2013, la gestión y revelación de las cuentas por pagar y por cobrar, originadas por las cuotas partes pensionales pasivas o activas, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la nómina a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo del ministerio del ramo al que se encontrare adscrita o vinculada la entidad empleadora, lo que genera para el Ministerio de Salud y Protección Social la ejecución de actividades administrativas adicionales a las del giro ordinario de sus funciones;

Que la materialización de estas actividades demanda requerimientos de recurso humano, administrativo, operativo y por tanto, de índole presupuestal, como quiera que es menester el adelanto de procesos de cobro a nivel persuasivo o de jurisdicción coactiva, este último, para el caso en que la primera fase resulte fallida en el cometido de lograr el reembolso por parte de la entidad concurrente;

Que el establecimiento público Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, cuenta con experiencia y capacidad administrativa, jurídica y organizacional en el manejo de actividades de cobro persuasivo y por jurisdicción coactiva;

Que conforme con la situación anteriormente referida y los principios que rigen la función administrativa, contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, como es el de colaboración armónica entre entidades públicas de todos los órdenes y niveles, se hace necesario asignar competencias al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, relacionadas con el proceso de cobro de las cuotas partes pensionales activas a que refiere este decreto;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese la Parte 4 al Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR