Decreto número 494 de 2019, por el cual se adiciona una parte al Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la asignación de competencias administrativas para el cobro de las cuotas partes pensionales activas de las entidades liquidadas, adscritas o vinculadas al Ministerio de Salud y Protección Social
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 50901 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 57 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que conforme con lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto 3056 de 2013, la gestión y revelación de las cuentas por pagar y por cobrar, originadas por las cuotas partes pensionales pasivas o activas, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la nómina a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo del ministerio del ramo al que se encontrare adscrita o vinculada la entidad empleadora, lo que genera para el Ministerio de Salud y Protección Social la ejecución de actividades administrativas adicionales a las del giro ordinario de sus funciones;
Que la materialización de estas actividades demanda requerimientos de recurso humano, administrativo, operativo y por tanto, de índole presupuestal, como quiera que es menester el adelanto de procesos de cobro a nivel persuasivo o de jurisdicción coactiva, este último, para el caso en que la primera fase resulte fallida en el cometido de lograr el reembolso por parte de la entidad concurrente;
Que el establecimiento público Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, cuenta con experiencia y capacidad administrativa, jurídica y organizacional en el manejo de actividades de cobro persuasivo y por jurisdicción coactiva;
Que conforme con la situación anteriormente referida y los principios que rigen la función administrativa, contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, como es el de colaboración armónica entre entidades públicas de todos los órdenes y niveles, se hace necesario asignar competencias al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, relacionadas con el proceso de cobro de las cuotas partes pensionales activas a que refiere este decreto;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
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