Decreto número 505 de 2016, por el cual se designa Alcaldesa ad hoc para el municipio de Tauramena (Casanare) - 30 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 631987253

Decreto número 505 de 2016, por el cual se designa Alcaldesa ad hoc para el municipio de Tauramena (Casanare)

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49829

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante auto del 14 enero de 2016, el Alcalde del municipio de Tauramena, doctor Javier Augusto Álvarez Alfonso, se declaró impedido para dar trámite al recurso interpuesto en inspección ocular dentro de la Querella Policiva número 018 de 2015.

Que mediante auto de fecha 4 de febrero de 2016, con número de Radicación 12359, el doctor Luis Ariel Corredor Jiménez, Procurador Regional de Casanare, aceptó el impedimento presentado por el señor Javier Augusto Álvarez Alfonso, en su calidad de Alcalde municipal de Tauramena (Casanare), para conocer de la actividad relacionada con la Querella Policiva número 018 de 2015, toda vez que el abogado Jesús Antonio Álvarez Alfonso representó los intereses del querellante, siendo este su familiar en segundo grado de consanguinidad, y teniendo en cuenta que "(...) es manifiesto el interés que respecto del resultado del proceso ha tenido su consanguíneo (...)", y que por lo tanto "(...) la identidad del interés defendido y de una decisión actual, configuraría un posible favorecimiento(...)".

Que el Secretario de la Procuraduría Regional del Casanare solicitó que se designara a un funcionario ad hoc, con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través del auto del 4 de febrero de 2016, con Radicación número 12359.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del 4 de febrero de 2016, proferido por el Procurador Regional de Casanare, se hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el municipio de Tauramena, departamento de Casanare, que asuma el conocimiento de las actividades relacionadas con la Querella Policiva número 018 de 2015.

Que no obstante la...

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