Decreto número 507 de 2017, por el cual se crea la beca Jóvenes Ciudadanos de Paz - 28 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 673715785

Decreto número 507 de 2017, por el cual se crea la beca Jóvenes Ciudadanos de Paz

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50189

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 111 de la Ley 30 de 1992 modificado por el artículo 1º de la Ley 1012 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política dispone que "Son fines esenciales del Estado: servirá la comunidad, promoverla prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la

integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Que el artículo 67 de la Constitución Política define la educación como "un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente".

Que el Estado colombiano, tiene como deberes constitucionales, entre otros, los de ""promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanentey la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional" y de '"promover la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación"". Así mismo, determina la Carta Política que "El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades"". Lo anterior de conformidad con los artículos 70 y 71 de la Carta.

Que el Gobierno nacional, como ente rector de las políticas públicas, formuló el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 que fue adoptado mediante la Ley 1753 de 2015, el cual reconoce a la educación como uno de sus pilares y como "(...) el más poderoso instrumento de igualdad social y crecimiento económico en el largo plazo, con una visión orientada a cerrar brechas en acceso y calidad al sistema educativo, entre individuos, grupos pobla-cionales y entre regiones, acercando al país a altos estándares internacionales y logrando la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos".

Que el referido pilar se encuentra desarrollado en las bases del Plan Nacional de Desarrollo específicamente en el cuarto capítulo denominado "Colombia la más educada"" el cual tiene como objetivo "Cerrar las brechas en acceso y calidad a la educación, entre individuos, grupos poblacionales y entre regiones, acercando al país a altos estándares internacionales y logrando la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos".

Que el inciso 2 del artículo 61 de la Ley 1753 de 2015, establece que "El Gobierno nacional propenderá por un aumento de cobertura de los créditos del Icetex entre la población no...

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