Decreto numero 508 de 2019, por el cual se acepta la renuncia del gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se hace un encargo - 21 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 773849545

Decreto numero 508 de 2019, por el cual se acepta la renuncia del gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se hace un encargo

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50902

La Ministra del Interior de la República de Colombia, Delegatoria de funciones presidenciales en virtud del Decreto número 382 del 13 de marzo de 2019, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular, las conferidas por los artículos 303 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4a de 1913, en concordancia con los artículos 2.2.5.2.1 y 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Ronald Housni Jaller, identificado con cédula de ciudadanía número 15244179, fue elegido en las elecciones de 25 de octubre de 2015 como gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el período constitucional 2016-2019, inscrito por la coalición "Programática y Política " conformada por los partidos Social de la Unidad Nacional Partido de la "U" y Liberal colombiano, según consta en el formulario Coaliciones E-6;

Que el señor Ronald Housni Jaller, mediante comunicación de fecha 20 de febrero de 2019, radicada en la Presidencia de la República el 22 del mismo mes y año, presentó renuncia al cargo de gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;

Que se considera procedente aceptar la renuncia presentada por el señor Ronald Housni Jaller al cargo de gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el período constitucional 2016-2019;

Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución Política, determina que: "Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará un Gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido ";

Que el parágrafo 3º del artículo 29 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece que: "en caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente de la República o el gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los diez (10) días hábiles...

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