Decreto número 539 de 2017, por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Chía, Cundinamarca - 30 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 674768841

Decreto número 539 de 2017, por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Chía, Cundinamarca

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50191

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 115 y 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio número 20170100002761 del 6 de febrero de 2017, el alcalde del municipio de Chía, Cundinamarca, doctor Leonardo Donoso Ruiz, se declaró impedido para "la modificación y expedición de dos decretos respecto a las tarifas de servicio público de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de colectivo, así como las tarifas de servicio público individual de pasajeros en vehículos clase taxi", de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002;

Que mediante auto de fecha 23 de febrero de 2017, con número de radicación IUS-2017-46228, la doctora Aura Esperanza Torres Pardo, Procuradora Regional de Cundinamarca, aceptó el impedimento radicado por el doctor Leonardo Donoso Ruiz, en su calidad de alcalde del municipio de Chía, Cundinamarca, toda vez que "(...) la situación que planteada por elfuncionario que se declara impedido, objetivamente podría significar el agotamiento del texto legal consagrado en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002; lo que significa que hay lugar a acceder a la petición del alcalde del municipio de Chía, señor Leonardo Donoso Ruiz, precisamente y como quedó analizado, ante la configuración de las (sic) causal que le impide expedir los dos decretos respecto a las tarifas de servicio público transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de colectivo, así como la tarifa de servicio público individual de pasajero en vehículos clase taxi";

Que la Procuradora Regional de Cundinamarca, solicitó que se designará a un funcionario ad hoc, con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través del auto del 23 de febrero de 2017, con número de radicación IUS-2017-46228;

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º;

Que con el fin de dar cumplimiento a los...

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