Decreto número 546 de 2017, por el cual se modifica el Decreto 1429 de 2016 - 30 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 674770909

Decreto número 546 de 2017, por el cual se modifica el Decreto 1429 de 2016

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50191

El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la EntidadAdministradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) - ADRES y dispuso que los gastos requeridos para el desarrollo de su objeto se financiarán con un porcentaje de hasta el cero coma cinco por ciento (0,5%) de los recursos administrados con situación de fondos;

Que en desarrollo del precitado artículo, se expidió el Decreto 1429 de 2016 que define la estructura interna, funciones y régimen de transición respecto al inicio de actividades de la ADRES;

Que los artículos 21, 22 y 24 ibídem, consagraron el periodo de transición para el inicio de funciones de la ADRES como administradora de los recursos del SGSSS, la terminación de las funciones de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social y la subrogación de contratos y convenios a la nueva entidad administradora, respectivamente;

Que el parágrafo del artículo 23 del citado decreto establece que el Ministerio de Salud y Protección Social "(...) apoyará la gestión y los trámites legales, contractuales, administrativos y financieros, suministrando el soporte técnico, logístico y el que sea necesario para la organización y puesta en funcionamiento de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)" ;

Que en tal sentido, los procesos de recaudo, reconocimiento y pago que contempla la administración de los recursos del SGSSS, para garantizar el flujo de recursos en forma debida, oportuna y segura, requieren una infraestructura robusta y procedimientos tecnológicos y funcionales de gran complejidad por el volumen, tamaño y plazos de cumplimiento de las diferentes operaciones, por lo que se requiere disponer de la infraestructura tecnológica necesaria para que la ADRES pueda iniciar las actividades de alistamiento, adecuación...

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