Decreto número 579 de 2019, por medio del cual se reglamenta el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 1º de la Ley 1943 de 2018, y se sustituye el artículo 1.3.1.12.14, del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria - 2 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 775386293

Decreto número 579 de 2019, por medio del cual se reglamenta el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 1º de la Ley 1943 de 2018, y se sustituye el artículo 1.3.1.12.14, del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50914

El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 424 del Estatuto Tributario señala los bienes que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) y, por consiguiente, su venta o importación no causa el impuesto.

Que el artículo 1º de la Ley 1943 de 2018, modificó el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario para incluir a los departamentos de Guaviare y Vichada como beneficiarios de la exclusión, así: "Los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción; bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; y motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el departamento".

Que el artículo 2º de la Ley 769 de 2002 definió, entre otros términos, lo que se entiende por motocicleta, motocarro y bicicleta, definiciones que serán adoptadas para efectos de la aplicación del numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario objeto del presente reglamento.

Que la disposición contenida en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario consagró, entre otros, como bienes excluidos no solo a las bicicletas, motocarros y motocicletas sino a sus "partes", y que, para efectos del entendimiento de la aplicación de la respectiva disposición en esta materia, se entenderá como "partes" los términos en que se describe cada una de ellas en el Arancel de Aduanas.

Que es necesario establecer controles en el momento de aplicar la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), tanto en la importación de los bienes señalados en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, como en la enajenación de los mismos con destino a estos departamentos para ser consumidos en ellos.

Que con el fin de ejercer control tributario de la exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA de la mercancía, de que trata el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, con destino a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, se requiere establecer la obligación de soportar la venta, además de la factura de venta, con el documento del transporte de carga de la mercancía expedido por la empresa transportadora cuando se utiliza el servicio público de transporte de carga o el expedido por el mismo vendedor o comprador cuando se utiliza el servicio de transporte privado de carga; al igual que con copia del certificado de existencia expedido por la cámara de...

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