Decreto número 581 de 2019, por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019 y se efectúa la correspondiente liquidación - 2 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 775386301

Decreto número 581 de 2019, por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019 y se efectúa la correspondiente liquidación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50914

Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto, la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.

Que el Congreso de la República de conformidad con el artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018, "por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2019", el cual se liquidó mediante el Decreto 2467 del 28 de diciembre de 2018.

Que el Gobierno de la República de Colombia, a través de la Cancillería y la Unión Europea firmaron el Convenio de Financiación número DCI - ALA/2015/38 -166 "Contrato de reforma Sectorial para el Desarrollo Local Sostenible", con el objetivo de contribuir a la superación de las desventajas sociales y económicas de las regiones marginadas y afectadas por el conflicto de Colombia, como un medio para alcanzar un país equitativo y una paz duradera por valor de 21.500.000 euros. El programa apoyará la implementación de la política de "Crecimiento Verde".

Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante Decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedida por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República.

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el...

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