Decreto número 583 de 2016, por el cual se adiciona al título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, un capítulo 2 que reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 74 de la Ley 1753 de 2015 - 8 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 632508617

Decreto número 583 de 2016, por el cual se adiciona al título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, un capítulo 2 que reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 74 de la Ley 1753 de 2015

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín49838

El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de 10 establecido en los artículos 63 de la Ley 1429 de 2010 y 74 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1429 de 2010, con el fin de lograr la formalización laboral, dispuso que "[e]l personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes" .

Que la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expidió el PND 2014 - 2018, "Todos por un Nuevo País", en su artículo 74 establece:

"El Gobierno nacional, bajo la coordinación del Ministerio del Trabajo, adoptará la política nacional de trabajo decente, para promover la generación de empleo, la formali-zación laboral y la protección de los trabajadores de los sectores público y privado. Las entidades territoriales formularán políticas de trabajo decente en sus planes de desarrollo, en concordancia con los lineamientos que expida el Ministerio del Trabajo.

El Gobierno nacional también fijará las reglas para garantizar que las empresas cumplan plenamente las normas laborales en los procesos de tercerización.

El Gobierno nacional deberá garantizar que las actividades permanentes de las entidades públicas sean desarrolladas por personal vinculado a plantas de personal, con excepción de los casos señalados en la ley. "

Que los artículos 2.2.8.1.41 a 2.2.8.1.50 del Decreto número 1072 de 2015, que compilaron las normas dispuestas en el Decreto número 2025 de 2011, reglamentan parcialmente el artículo 63 de Ley 1429 de 2010.

Que en ejercicio de la libertad empresarial dispuesta en el artículo 333 de la Constitución nacional, las empresas tienen facultad para ejercer ampliamente su objeto social mediante la libertad contractual cumpliendo las normas que regulan el trabajo decente y las empresas sostenibles.

Que el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo definió al contratista independiente; el artículo 35 del citado estatuto lo hizo sobre la simple intermediación y la Ley 50 de 1990 en su artículo 71 y siguientes reguló los trabajadores en misión de las empresas de servicios temporales.

Que para efectos de hacer más eficiente e integral la inspección laboral se hace necesario reglamentar el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 74 de la Ley 1753 de 2015 en lo que hace referencia a los aspectos generales de las investigaciones administrativas sancionatorias sobre tercerización laboral ilegal, sin perjuicio de las reglamentaciones específicas existentes.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º El título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, decreto Único Reglamentario del sector trabajo, tendrá un nuevo capítulo 2 con el siguiente texto:

CAPÍTULO 2

De la Inspección, Vigilancia y Control sobre la Tercerización Laboral

Artículo 2.2.3.2.1. Definiciones.

Para los efectos de la aplicación de las normas laborales vigentes en los procesos administrativos de inspección, vigilancia y control de todas las modalidades de vinculación diferentes a la contratación directa del trabajador por parte del beneficiario se aplicarán las siguientes definiciones:

1. Contratista independiente. En los términos del artículo 34 del Código...

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