Decreto número 583 de 2017, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1077 de 2015 en lo relacionado con las características de la vivienda de interés social y prioritario en tratamiento de renovación urbana, los requisitos de solicitud y trámite de las licencias urbanísticas y las cesiones anticipadas - 4 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 676918205

Decreto número 583 de 2017, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1077 de 2015 en lo relacionado con las características de la vivienda de interés social y prioritario en tratamiento de renovación urbana, los requisitos de solicitud y trámite de las licencias urbanísticas y las cesiones anticipadas

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50196

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 99 de la Ley 388 de 1997, artículo 90 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 182 del Decreto Nacional número 019 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo segundo del artículo 90 de la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo-, prevé que en el caso de programas y/o proyectos de renovación urbana, el Gobierno nacional podrá definir tipos de vivienda de interés social y de interés prioritario con montos superiores, razón por la cual es necesario actualizar lo dispuesto en el Decreto número 1077 de 2015 frente a esta nueva disposición. Adicionalmente se requiere ajustar el valor de la Vivienda de Interés Social (VIS) y de Interés Social Prioritario (VIP) cuando se desarrollen programas o proyectos de renovación urbana en la modalidad de reactivación;

Que el artículo 44 de la Ley 9a de 1989, modificado por el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, dispone que "Se entiende por viviendas de interés social aquellas que se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos". Adicionalmente, establece que "En cada Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno nacional establecerá el tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a estos hogares teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las características del déficit habitacional, las posibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de recursos de crédito disponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del Estado destinados a los programas de vivienda";

Que el artículo 90 de la Ley 1753 de 2015 Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo País", definió la Vivienda de Interés Social como "(...) la unidad habitacional que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv)" y en el parágrafo 1º del mismo artículo se estableció un tipo de vivienda denominada de Interés Social Prioritaria, "(...)cuyo valor máximo será de setenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (70 smmlv);

Que el parágrafo 2º del citado artículo 90, dispuso que para programas y/o proyectos de renovación urbana, el Gobierno nacional podrá definir tipos de vivienda de interés social y de interés prioritario. La vivienda de interés social podrá tener un precio superior a los ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv), sin que este exceda los ciento setenta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (175 smmlv). La vivienda de interés prioritario podrá tener un precio superior a los setenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (70 smmlv), sin que este exceda los cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 smmlv);

Que con el fin de facilitar y promover el desarrollo de proyecto de renovación urbana en la modalidad de reactivación, es necesario determinar las condiciones con las cuales el valor de la vivienda de interés social en este tipo de zonas, se desarrolle en los límites previstos por la legislación vigente: ciento setenta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (175 smmlv) en el caso de la vivienda de interés social, y cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 smmlv) para la vivienda de interés prioritario, es necesario modificar el Decreto Único Reglamentario número 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio;

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