Decreto numero 272 de 1998, por el cual se establecen los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado y postgrado en Educación ofrecidos por las universidades y por las instituciones universitarias, se establece la nomenclatura de los títulos y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Ministerio de Educación Nacional |
Número de Boletín | 43238 |
por el cual se establecen los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado y postgrado en Educación ofrecidos por las universidades y por las instituciones universitarias, se establece la nomenclatura de los títulos y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política, corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos;
Que de conformidad con los artículos 1º y 110 de la Ley 115 de 1994, la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes, que requiere un educador de reconocida idoneidad moral, ética, pedagógica y profesional; Que de acuerdo con el artículo 4º de la Ley 115 de 1994, el Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación y especialmente velar por la cualificación y formación de los educadores;
Que los programas en el área de Educación, según lo establecido en el artículo 113 de la Ley 115 de 1994, deben estar acreditados en forma previa;
Que de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 30 de 1992 es función del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, proponer al Gobierno Nacional la reglamentación y procedimientos sobre los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos, establecer la nomenclatura de los títulos y definir los mecanismos para evaluar la calidad académica de la educación superior y de sus programas,
DECRETA:
Principios generales
En el marco de los principios y objetivos de la educación superior, preceptuados en los Capítulos I y II de la Ley 30 de 1992, los programas académicos de pregrado y postgrado en Educación han de contribuir especialmente al fortalecimiento de los procesos de desarrollo educativo, social, económico, político, cultural y ético que requiere el país y a hacer efectivos los principios de la educación y los valores de la democracia participativa definidos por la Constitución Política de Colombia, en el contexto de un Estado Social de Derecho.
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Construir para sí mismo una visión y una actitud pedagógica que lo impulse a mantenerse en formación permanente y a orientar la formación de otros para el logro progresivo de mayores niveles de calidad de vida;
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Convertir el conocimiento en potencial formativo a partir de la estructura, del contenido y del valor social y cultural de los saberes, en concordancia con la capacidad de conocer y con el contexto vital de los alumnos;
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Promover para sí y para otros, a través de la formación, los talentos que cada persona puede y debe construir y cultivar en beneficio propio y de su entorno;
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Contribuir con su profesión a crear visiones del mundo, de la vida y de sí mismo, gobernadas por los más altos valores humanos;
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Crear ambientes y situaciones pedagógicas que le permitan a él y al alumno, como sujetos en formación, autoconocerse e impulsarse hacia la comprensión y transformación de la realidad;
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Desarrollar y mantener una actitud de indagación que, enriquecida con teorías y modelos investigativos, permita la reflexión disciplinada de la práctica educativa y el avance del conocimiento pedagógico y didáctico;
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Poseer mentalidad abierta frente a otras culturas, ser sensible y crítico ante la multiplicidad de fuentes de información universal y lograr el dominio pedagógico de los medios informáticos e interactivos modernos y de una segunda lengua.
Organización Académica Básica
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La educabilidad del ser humano en general y de los colombianos en particular en sus dimensiones y manifestaciones según el proceso de desarrollo personal y cultural y sus posibilidades de formación y aprendizaje;
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La enseñabilidad de las disciplinas y saberes producidos por la humanidad, en el marco de sus dimensiones histórica, epistemológica, social y cultural y su transformación en contenido y estrategias, formativas, en virtud del contexto congnitivo, valorativo y social del aprendiz. El currículo, la didáctica, la evaluación, el uso pedagógico de los medios interactivos de comunicación e información y el dominio de una segunda lengua;
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La estructura histórica y epistemológica de la pedagogía y sus posibilidades de interdisciplinariedad y de construcción y validación de teorías y modelos, así como las consecuencias formativas de la relación pedagógica;
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Las...
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