Decreto numero 387 de 1998, por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al ex-gobernador del departamento del Norte de Santander. - 24 de Febrero de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59798505

Decreto numero 387 de 1998, por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al ex-gobernador del departamento del Norte de Santander.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín43248

por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al ex-gobernador del departamento del Norte de Santander.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 94 de la Ley 200 de 1995 y el artículo 304 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Procuraduría Tercera Delegado para la Vigilancia Administrativa, mediante Resolución 0264 del 4 de junio de 1997, absolvió al doctor Alvaro Salgar Villamizar, de los cargos formulados en su condición de Gobernador del departamento del Norte de Santander, dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número 076-10579;

Que mediante providencia del 3 de febrero de 1998, el señor Procurador General de la Nación, desató el grado de consulta de la Resolución número 0264 del 4 de junio de 1997, proferida por la Procuraduría Tercera Delegada para la Vigilancia Administrativa, revocó dicha decisión y en su lugar, declaró responsable al doctor Alvaro Salgar Villamizar, por el cargo formulado y le impuso sanción disciplinaria consistente en Amonestación Escrita;

Que la señora Secretaria General de la Procuraduría Auxiliar, mediante oficio número 0874 del 6 de febrero de 1998, remitió a la Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior, para los fines pertinentes, la providencia mediante la cual se impuso la sanción de Amonestación escrita al doctor Alvaro Salgar Villamizar, en su condición de Gobernador del departamento del Norte de Santander, para la época de los hechos;

Que la providencia que desata la consulta, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 de la Ley 200 de 1995 y 62 del Código Contencioso Administrativo, se encuentra en firme desde el día en que el funcionario correspondiente la suscribe;

Que por virtud de lo dispuesto en el artículo 304 de la Constitución Política...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR