Decreto numero 826 de 1998, por el cual se confiere autorización a un funcionario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para aceptar una invitación del Centro Interamericano de Administradores Tributarios, CIAT. - 4 de Mayo de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59799173

Decreto numero 826 de 1998, por el cual se confiere autorización a un funcionario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para aceptar una invitación del Centro Interamericano de Administradores Tributarios, CIAT.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43294

por el cual se confiere autorización a un funcionario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para aceptar una invitación del Centro Interamericano de Administradores Tributarios, CIAT.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 18 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Gustavo Humberto Cote Peña, identificado con la cédula de ciudadanía número 5638052, actual Director General Nivel 60 Grado 41 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, requiere autorización para aceptar el pago por parte del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, CIAT, de los pasajes aéreos de ida y regreso, con ocasión de su participación en la 32ª Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, CIAT, a realizarse del 11 al 15 de mayo de 1998 en la ciudad de Salvador (Brasil);

Que el artículo 129 de la Constitución Política establece que los "servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de Gobiernos Extranjeros u Organismos Internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno Nacional", prohibición concordante con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 41 de la Ley 200 de 1995;

Que de conformidad con el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares, sólo podrán ser aceptadas previa autorización del Gobierno Nacional;

Que según el artículo 3º del Decreto 2112 de 1992, la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

DECRETA:

Artículo 1º

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