Decreto numero 876 de 1998, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Seguridad del Congreso de la República.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 43300 |
por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Seguridad del Congreso de la República.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el parágrafo único del artículo 52 de la Ley 413 de 1997,
DECRETA:
El Fondo de Seguridad del Congreso de la República, creado por el artículo 52 de la Ley 413 de 1997, operará como una cuenta dentro del presupuesto del Congreso de la República, con un manejo independiente de los recursos asignados para el logro de los objetivos.
El objetivo del Fondo de Seguridad del Congreso de la República será el de administrar los recursos y la adquisición de bienes y servicios necesarios para garantizar la seguridad de los miembros del Congreso de la República en coordinación con la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de acuerdo con los recursos asignados en el presupuesto. La capacidad de contratar y comprometer el presupuesto y ordenar el gasto, se hará en forma independiente para el Senado de la República y la Cámara de Representantes, de conformidad con las normas orgánicas del presupuesto.
A través del manejo de sus recursos, conforme a las normas legales el fondo realizará las siguientes operaciones para atender la seguridad de los miembros del Congreso de la República.
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Administrar los recursos asignados en el artículo 52 de la Ley 413 de 1997 para cumplir con la seguridad de los Senadores y Representantes a la Cámara;
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Adquirir los bienes y servicios para garantizar la seguridad y protección de los Senadores y Representantes a la Cámara;
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Destinar fondos para contratar un seguro que ampare el manejo de sus recursos y los bienes adquiridos con cargo a los mismos;
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Financiar los gastos de dotación y operación de los grupos de la Policía Nacional y el DAS que presten el servicio de seguridad a los miembros del Congreso;
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Atender de acuerdo con sus disponibilidades los gastos de transporte y viáticos que demande el desplazamiento de los escoltas de los...
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