Decreto número 598 de 2020, por el cual se reglamentan los artículos 894 al 898 del Estatuto Tributario y se adiciona la Sección 3 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria - 27 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844292730

Decreto número 598 de 2020, por el cual se reglamentan los artículos 894 al 898 del Estatuto Tributario y se adiciona la Sección 3 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51298

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 894, 895, 896, 897 y 898 del Estatuto Tributario.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, compiló y racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en materia tributaria.

Que mediante el artículo 77 de la Ley 2010 de 2019 se adicionaron los artículos 894 al 898 al Título II del Libro Séptimo del Estatuto Tributario, que desarrollan el régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC) para efectos del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales.

Que el artículo 894 del Estatuto Tributario estableció que: "Podrán acogerse al régimen CHC las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas inversiones, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Participación directa o indirecta en al menos el 10% del capital de dos o más sociedades o entidades colombianas y/o extranjeras por un periodo mínimo de 12 meses.

2. Contar con los recursos humanos y materiales para la plena realización del objeto social. Se entenderá que se cumple con los recursos humanos y materiales necesarios para una actividad de holding cuando la compañía cuente con al menos tres (3) empleados, una dirección propia en Colombia y pueda demostrar que la toma de decisiones estratégicas respecto de las inversiones y los activos de la CHC se realiza en Colombia, para lo cual la simple formalidad de la Asamblea Anual de Accionistas, no será suficiente.

Las entidades que deseen acogerse al régimen CHC deberán comunicarlo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante los formatos que establezca el reglamento. Las disposiciones contenidas en este título se aplicarán a partir del año fiscal en que se radique la comunicación en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Parágrafo 1º. Los beneficios del régimen CHC podrán ser rechazados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en caso de incumplimiento de los requisitos mencionados en este artículo, lo cual ocurrirá en la respectiva vigencia fiscal en la que se produzca el incumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del artículo 869 y siguientes del Estatuto Tributario y las cláusulas antiabuso establecidas en los convenios de doble imposición.

Parágrafo 2º. Las entidades públicas descentralizadas que tengan participaciones en otras sociedades, se entenderán incluidas en el régimen CHC".

Que conforme con lo señalado en la exposición de motivos del Proyecto de ley número 227 de 2019 Senado y 278 de 2019 Cámara, el régimen holding busca "generar empleos y un crecimiento en la inversión extranjera directa".

Que para el adecuado cumplimiento de los requisitos para acceder al régimen en cuestión, se requiere, entre otros, precisar, la forma en que se calcula la participación directa e indirecta, la modalidad contractual de los empleos que deberán generar las empresas y definir la expresión "decisiones estratégicas".

Que para acceder al régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC) también se debe seguir un procedimiento que supone el cumplimiento de unos requisitos formales. Por ende, se requiere precisar la documentación e información que se debe presentar ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por parte de las compañías que deseen optar por este régimen.

Que, los beneficios del régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC) y demás disposiciones de que tratan los artículos 894 a 898 del Estatuto Tributario aplicarán a partir del periodo gravable en el que se presente la solicitud, sin perjuicio de la verificación de la información y del cumplimiento de los requisitos previstos en la ley para el efecto.

Que el parágrafo del artículo 894 del Estatuto Tributario señaló que la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá rechazar los beneficios del régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC) por el incumplimiento de requisitos establecidos en el Título II del Libro Séptimo del Estatuto Tributario.

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, las sociedades extranjeras con sede efectiva de administración en Colombia, se consideran sociedades nacionales para efectos fiscales y, por ende, se requiere precisar que les resulta aplicable el régimen Compañías Holding Colombianas (CHC).

Que el artículo 896 del Estatuto Tributario estableció el tratamiento...

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