Decreto numero 1113 de 1998, por el cual se confiere autorización a unos funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para aceptar una invitación de la Organización Mundial de Aduanas, OMA, y la Administración de - 18 de Junio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59800008

Decreto numero 1113 de 1998, por el cual se confiere autorización a unos funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para aceptar una invitación de la Organización Mundial de Aduanas, OMA, y la Administración de

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43326

por el cual se confiere autorización a unos funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para aceptar una invitación de la Organización Mundial de Aduanas, OMA, y la Administración de

Aduanas del Japón.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 18 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que los doctores Diana Astrid Chaparro Manosalva, identificada con cédula de ciudadanía número 51977057, Profesional en Ingresos Públicos II, Nivel 31, Grado 21, de la Oficina Nacional de Normativa y Doctrina, y Horacio Vásquez Marín, identificado con cédula de ciudadanía número 10165234 Profesional en Ingresos Públicos III, Nivel 32, Grado 25, de la División de Control Interno de la Administración Especial de Aduanas de Santa Fe de Bogotá, funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, requieren autorización para aceptar el pago por parte de la Organización Mundial de Aduanas, OMA, y la Administración de Aduanas del Japón, de los gastos de pasajes aéreos, estadía y alimentación con ocasión de su participación en el seminario regional sobre "Fraude y Valoración de Riesgo", a realizarse del 22 al 26 de junio de 1998 en la ciudad de Fort-De-France, Martinica;

Que el artículo 129 de la Constitución Política establece que "los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de Gobiernos Extranjeros u Organismos Internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno Nacional", prohibición concordante con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 41 de la Ley 200 de 1995;

Que de conformidad con el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares, sólo podrán ser aceptadas previa autorización del Gobierno Nacional;

Que según el artículo 3º del Decreto 2112 de 1992, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es...

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