Decreto numero 1205 de 1998, por el cual se aprueba el Acuerdo número 022 del 05 de junio de 1998 del Fondo Rotatorio de la Policía. - 30 de Junio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59800197

Decreto numero 1205 de 1998, por el cual se aprueba el Acuerdo número 022 del 05 de junio de 1998 del Fondo Rotatorio de la Policía.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín43336

por el cual se aprueba el Acuerdo número 022 del 05 de junio de 1998 del Fondo Rotatorio de la Policía.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º Aprobar el Acuerdo número 022 del 05 de junio de 1998 emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía, por medio del cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía y que textualmente dice:

ACUERDO NUMERO 022 DEL 5 DE JUNIO DE 1998

por el cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía.

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía, en uso de sus facultades legales y estatutarias:

ACUERDA:

Artículo 1º Adóptase el siguiente estatuto que regirá la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio de la Policía.
CAPITULO I Artículos 2 a 5

Naturaleza, domicilio, objeto y funciones

Artículo 2º Naturaleza

El Fondo Rotatorio de la Policía es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que se reorganiza conforme a los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 2353 de 1971, 2067 de 1984, 2368 de 1993 y 2451 de 1993, 2150 de 1994, el artículo 61 de la Ley 352 de 1997 y el presente estatuto y demás normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen.

Artículo 3º Domicilio

El Fondo Rotatorio de la Policía tiene su domicilio en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., y podrá establecer unidades o dependencias en el territorio nacional, teniendo en cuenta las necesidades y servicios trazados por el Instituto.

Artículo 4º Objeto

El Fondo Rotatorio de la Policía tiene por objeto fundamental desarrollar políticas y planes relacionados con las adquisiciones de bienes y servicios que se requieran, para el normal funcionamiento de la Policía Nacional y el sector defensa y ejecutar programas de vivienda propia para sus beneficiarios.

Parágrafo. Son beneficiarios de los programas de vivienda propia:

  1. Como afiliados: el personal uniformado y no uniformado de la Policía Nacional en servicio activo como en goce de asignación de retiro o pensión;

  2. Como vinculados los servidores públicos del Fondo Rotatorio de la Policía y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en servicio activo o pensionado que voluntariamente lo soliciten.

Artículo 5º Funciones

Son funciones del Fondo Rotatorio de la Policía, las siguientes:

  1. Contribuir con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política, planes y programas de adquisición de toda clase de bienes, servicios y solución de vivienda propia.

  2. Adquirir, suministrar y contratar obras, bienes y servicios para la Policía.

  3. Cooperar con los demás Fondos Rotatorios para la ejecución de los planes y programas del sector correspondiente.

  4. Negociar en el país o en el exterior materiales, elementos, vehículos, equipos, semovientes, víveres, combustibles, finca raíz, repuestos, accesorios y producir toda clase de artículos o servicios indispensables para su normal funcionamiento y el de la Policía Nacional.

  5. Administrar y explotar predios, instalaciones, talleres, industrias, maquinarias y equipos.

  6. Organizar casinos y almacenes y ejercer toda clase de actividades que tiendan a procurar el bienestar social del personal.

  7. Contratar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales, semioficiales o particulares, construcciones, reparaciones, suministros, empréstitos, compraventas, arrendamiento, servicios de conservación, mejoramiento y ampliación de instalaciones, fletes, transportes, seguros, consultoría, prestación de servicios, fiducia, representaciones y todos aquellos actos acordes con su finalidad.

  8. Financiar por sí o por medio de instituciones de crédito o entidades financieras nacionales o extranjeras, las operaciones necesarias para el cabal cumplimiento de sus finalidades.

  9. Rematar o vender los bienes inservibles o en desuso de la Policía Nacional y sus propios bienes.

  10. Desarrollar planes y programas y gestionar ante entidades públicas o privadas la solución de vivienda para sus beneficiarios.

  11. Atender directamente o a través de terceros la prestación de los servicios de vivienda propia.

  12. Pagar los valores que por concepto de cesantías sean trasladados al Instituto correspondiente al personal de la Policía Nacional.

  13. Administrar los aportes que para la prestación de los diferentes servicios, efectúe el personal de la Policía Nacional.

  14. Celebrar convenios con instituciones públicas, privadas o mixtas para la administración de activos en cumplimiento de los fines sociales del Instituto.

  15. Administrar el subsidio de vivienda para el personal de la Policía Nacional.

  16. Mantener permanentemente informados a los usuarios sobre los programas y servicios desarrollados por el Instituto.

  17. Las demás que le señalen las disposiciones legales.

CAPITULO II Artículos 6 a 18

Organos de dirección y administración

Artículo 6º Dirección y administración

El Fondo Rotatorio de la Policía estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que el presente estatuto y demás disposiciones legales vigentes les confieran.

Artículo 7º Junta Directiva

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía estará integrada por los siguientes miembros:

  1. El Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para la coordinación de entidades descentralizadas del Ministerio de Defensa, como su delegado, quien la presidirá.

  2. El Director General de la Policía o su delegado.

  3. El Subdirector General de la Policía.

  4. El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional.

  5. El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las Fuerzas Militares.

  6. El Director Administrativo y Financiero de la Policía.

Parágrafo 1º. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o su delegado, presidirá la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía el Oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella.

Parágrafo 2º. El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 3º. El Secretario de la Junta Directiva será el Subdirector Administrativo e Industrial del Fondo Rotatorio de la Policía o la persona que designe la Junta Directiva.

Artículo 8º Funciones de la Junta Directiva: Son funciones de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía, las siguientes:
  1. Formular la política general del organismo y los planes y programas que, conforme a las normas que prescriba el Ministerio de Defensa, el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos a los planes nacionales de desarrollo.

  2. Adoptar el estatuto interno del Fondo Rotatorio de la Policía y cualquier modificación que a éste se le haga, y someterlo a la aprobación del Gobierno Nacional.

  3. Determinar la estructura interna y la planta de personal del Fondo Rotatorio de la Policía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional.

  4. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas señaladas por los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad y autorizar los gastos extraordinarios.

  5. Aprobar el plan anual de caja de ingresos y gastos necesarios para la ejecución presupuestal.

  6. Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección General del Fondo Rotatorio de la Policía, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social.

  7. Aprobar los estados financieros periódicos que debe elaborar la entidad.

  8. Autorizar la propuesta de distribución de superávit del Instituto.

  9. Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos y externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, cualquiera que sea su cuantía.

  10. Cumplir y hacer cumplir la política que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias,

  11. Autorizar al Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, para que con recursos de la entidad y de acuerdo con la disponibilidad apoye a la Policía en casos de que esta Institución lo requiera, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

  12. Autorizar las comisiones al exterior de los empleados del Fondo Rotatorio de la Policía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

  13. Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía.

  14. Autorizar al Director General del Fondo Rotatorio de la Policía para delegar en el nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes, algunas de las funciones que le corresponden, de conformidad con las normas legales vigentes.

  15. Autorizar la venta o adquisición de bienes inmuebles.

  16. Autorizar el nombramiento del personal directivo, de acuerdo con ternas que al efecto proponga el Director.

  17. Autorizar los proyectos de inversión que le presente la Dirección General del Fondo Rotatorio de la Policía debidamente sustentados con el correspondiente estudio de factibilidad.

  18. Autorizar la distribución de los excedentes financieros que se registren una vez abonados los intereses sobre los aportes causados a los beneficiarios de vivienda con destino a la operación, funcionamiento u otorgamiento de préstamos.

  19. Aprobar el monto de intereses a abonar en las cuentas individuales de los beneficiarios que...

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