Decreto numero 1353 de 1998, por el cual se autoriza al Gobernador del departamento de Boyacá para salir del país. - 17 de Julio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59800413

Decreto numero 1353 de 1998, por el cual se autoriza al Gobernador del departamento de Boyacá para salir del país.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín43345

por el cual se autoriza al Gobernador del departamento de Boyacá para salir del país.

El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de las funciones presidenciales conferidas en virtud del Decreto número 1298 del 10 de julio de 1998, en uso de las facultades conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Eduardo Vega Lozano, Gobernador del departamento de Boyacá, mediante oficio calendado 16 de julio del año en curso, ha solicitado del Gobierno Nacional, autorización para salir del país y viajar a la República de España, con el fin de atender la invitación de la firma Initec de España y Confidential Contractors of Georgia, Inc., a efectos de participar en la fase de conclusión del plan de reestructuración de Acerías Paz del Río S.A.., que se llevará a cabo el día 22 de julio de 1998, en la ciudad de Madrid;

Que el artículo 303 inciso 2º de la Constitución Política, atribuyó a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores, así como la forma de proveerlas, sin que hasta la fecha la referida ley se haya expedido;

Que el artículo 8º de la Ley 153 de 1887 preceptúa: "Cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho";

Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 112 de la Ley 136 de 1994, en armonía con el artículo 93 del Decreto-ley 1222 de 1986, el doctor Eduardo Vega Lozano, Gobernador del departamento de Boyacá, para salir del país deberá contar con la autorización de la Asamblea Departamental, pero en virtud a que ésta no...

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