Decreto numero 1356 de 1998, por el cual se dictan normas para corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial. - 17 de Julio de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59800416

Decreto numero 1356 de 1998, por el cual se dictan normas para corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43345

por el cual se dictan normas para corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial.

El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 1298 del 10 de julio de 1998, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 3º de la Ley 35 de 1993 incorporado en el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA

Artículo 1º

Las Corporaciones Financieras y las Compañías de Financiamiento Comercial quedan autorizadas para captar recursos a la vista o mediante la expedición de CDATS de cualquier clase de clientes, sin más requerimientos de capital mínimo que los establecidos para su funcionamiento por las disposiciones legales, a partir de la fecha en que cumplan con los requisitos y condiciones que al efecto se establezcan en las normas contables o de regulación prudencial necesarias para minimizar el riesgo generado por la diferencia en las condiciones financieras de los activos y pasivos de dichos establecimientos de crédito.

Parágrafo. Las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento comercial que vienen captando recursos a la vista o mediante la expedición de CDATS de acuerdo con lo dispuesto en los artículos y del Decreto 2423 de 1993, pueden continuar realizando este tipo de operaciones. No obstante, una vez...

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