Decreto numero 1516 de 1998, por el cual se dictan normas sobre el otorgamiento de avales y garantías. - 4 de Agosto de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59801052

Decreto numero 1516 de 1998, por el cual se dictan normas sobre el otorgamiento de avales y garantías.

Número de Boletín43357

por el cual se dictan normas sobre el otorgamiento de avales y garantías.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 3º de la Ley 35 de 1993, incorporado como artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1º Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento comercial sólo podrán otorgar garantías o avales destinados a respaldar las obligaciones que expresamente se determinan a continuación:
  1. Obligaciones a favor de entidades del sector público, de entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, o de asociaciones gremiales de productores debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional;

  2. Obligaciones derivadas de la emisión de bonos y de títulos provenientes de procesos de titularización;

  3. Obligaciones derivadas del otorgamiento de cartas de crédito stand-by;

  4. Obligaciones derivadas de la emisión y colocación de papeles comerciales mediante oferta pública previamente aprobada por la Superintendencia de Valores;

  5. Cualquier otra clase de obligaciones en moneda legal, salvo aquellas que se deriven de contratos de mutuo o préstamos de dinero y siempre que no aseguren el pago de títulos valores de contenido crediticio.

Artículo 2º Lo dispuesto en el artículo...

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