Decreto numero 2458 de 1998, por el cual se reglamenta el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970. - 2 de Diciembre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59803185

Decreto numero 2458 de 1998, por el cual se reglamenta el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín43444

por el cual se reglamenta el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 131 de la Constitución Política y 146 del Decreto-ley 960 de 1970 establecen que para ser nombrado notario en propiedad se requiere el cumplimiento de los requisitos legales y además haber sido seleccionado mediante concurso;

Que de acuerdo con lo ordenado por la honorable Corte Constitucional en sentencia SU número 250/98 del 26 de mayo de 1998 se hace necesario convocar a concursos para Notarios dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia, la cual se realizó el 19 de junio de 1998;

Que el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970 establece que el Consejo Superior de la Administración de Justicia es el encargado de administrar la carrera notarial y los concursos, lo cual fue ratificado por la honorable Corte Constitucional en sentencia SU número 250/98 de mayo de 1998;

Que el artículo citado incluye como uno de los integrantes del Consejo Superior de la Administración de Justicia al Presidente del Tribunal Disciplinario, entidad que fue suprimida con la promulgación de la Constitución Política de 1991 y de acuerdo con concepto de la honorable Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, de fecha 28 de octubre de 1998, " ...el Presidente del desaparecido Tribunal Disciplinario ha sido reemplazado, como integrante del Consejo Superior de la Administración de Justicia, por el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura";

Que el artículo 164 del Estatuto del Notariado establece que el Consejo Superior de la Administración de Justicia estará integrado, entre otros, por "dos notarios, uno de ellos de primera categoría, con sus respectivos suplentes personales...

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