Decreto numero 2576 de 1998, por el cual se nombra Gobernador ad hoc para el departamento de Boyacá. - 21 de Diciembre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59803587

Decreto numero 2576 de 1998, por el cual se nombra Gobernador ad hoc para el departamento de Boyacá.

Número de Boletín43460

por el cual se nombra Gobernador ad hoc para el departamento de Boyacá.

El Presidente de la República De Colombia, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Eduardo Vega Lozano, Gobernador del departamento de Boyacá, mediante resolución número 0239 del 10 de septiembre de 1998, resolvió declararse impedido para conocer del recurso de apelación interpuesto por Jhadira Teresa Sánchez Felizzola, en calidad de apoderada judicial del departamento de Boyacá, contra la providencia número 0741 del 13 de mayo de 1998, "por medio de la cual se ordena la restitución de un bien de uso público" proferida por el Alcalde Mayor de Tunja, Jairo Aníbal Díaz Márquez, dentro del proceso policivo de Restitución de Vía Pública, radicado bajo el número 003, instaurado por José Eusebio Vargas Amézquita, Gustavo Piñeros Bohórquez, Mercedes López de Moreno, María Teresa de Jesús Romero Bernal, Excehomo Rojas González y José 0. Carranza Leguizamón;

Que el impedimento manifestado por el Gobernador del departamento de Boyacá, se fundamenta en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que consagra como causal de impedimento el hecho de "Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso", toda vez que el mencionado Gobernador, como representante legal del Departamento, tiene interés directo en el proceso, pues a través del acto administrativo impugnado se le ordena a la Gobernación de Boyacá, "la restitución del espacio público… que ha ocupado de manera indebida por la construcción de muros de cercamiento en el sector ubicado en el parque cancha de baloncesto del Barrio Asís Boyacense en la carrera 8ª entre diagonales 62 y 63...";

Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de moralidad e imparcialidad, principio este último que reitera y garantiza el Código Contencioso Administrativo en su artículo 3°;

Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la...

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