Decreto numero 2653 de 1998, por medio del cual se reglamenta la sobretasa a la gasolina y al Acpm de que trata el Capítulo VI de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998. - 29 de Diciembre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59803692

Decreto numero 2653 de 1998, por medio del cual se reglamenta la sobretasa a la gasolina y al Acpm de que trata el Capítulo VI de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998.

Número de Boletín43464

por medio del cual se reglamenta la sobretasa a la gasolina y al Acpm de que trata el Capítulo VI de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998.

El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Responsabilidad de los transportadores y expendedores al detal

Se entiende que los transportadores y los expendedores al detal no justifican debidamente la procedencia de la gasolina motor o del Acpm, cuando no exhiban la factura comercial expedida por el Distribuidor Mayorista, el productor, o el importador, o los correspondientes documentos aduaneros, según el caso.

Artículo 2º Término para expedir y comunicar el precio de referencia

Para efectos de la liquidación de la sobretasa al Acpm, la gasolina motor extra y la gasolina motor corriente, el Ministerio de Minas y Energía, dentro de los últimos cinco días calendario de cada mes y con fundamento en los precios al público de dicho mes, expedirá y publicará en un diario de amplia circulación nacional la certificación del valor de referencia por galón que regirá para cada uno de dichos productos en el siguiente período gravable. En caso de que dicha certificación no sea expedida, continuará vigente la del período anterior.

Artículo 3º Suministro de información

Los Gobernadores y Alcaldes, dentro de los tres (3) días siguientes a la sanción de las respectivas ordenanzas o acuerdos mediante los cuales se establecen o modifican las sobretasas a la gasolina motor extra y corriente, informarán a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a los responsables de declarar y pagar las sobretasas, la...

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