Decreto numero 348 de 1999, por el cual se liquida la adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, contenida en el Decreto 198 del 30 de enero de 1999. - 24 de Febrero de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59805743

Decreto numero 348 de 1999, por el cual se liquida la adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, contenida en el Decreto 198 del 30 de enero de 1999.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43512

por el cual se liquida la adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, contenida en el Decreto 198 del 30 de enero de 1999.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto por los Decretos 195 del 29 de enero de 1999, 198 del 30 de enero de 1999 y 258 del 11 febrero de 1999,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 195 del 29 de enero de 1999 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por calamidad pública en el sector de la zona cafetera afectada por el terremoto, desde su vigencia hasta las veinticuatro horas del día 27 de febrero de 1999;

Que mediante el Decreto 198 del 30 de enero de 1999 se adicionó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999 en quinientos cuarenta y dos mil trescientos millones de pesos moneda legal ($542.300.000.000);

Que como parte de las medidas que el Gobierno adoptó, se consideró entre otras, indispensable establecer normas especiales en materia presupuestal, crediticia, fiscal, de dotación de vivienda y servicios públicos, con el fin de atender las necesidades básicas de las personas afectadas y lograr la reconstrucción y rehabilitación de la zona;

Que el artículo 30 del Decreto 258 del 11 de febrero de 1999 dispuso que el Fondo para la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero creado por el Decreto 197 de 1999 se denominará en adelante Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero;

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;

Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;

DECRETA:

Artículo 1° Presupuesto de rentas y recursos de capital

Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de quinientos cuarenta y dos mil trescientos millones de pesos moneda legal ($542.300.000.000), según el siguiente detalle:

Rentas del Presupuesto General de la Nación

  1. Ingresos del Presupuesto Nacional 542.300.000.000

  2. Recursos de capital de la Nación 542.300.000.000

Artículo 2° Presupuesto de...

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